REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veinte (20) de febrero de 2015.
Años: 204° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, LORENZO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.401.144, asistido judicialmente por el abogado, José Neptalí Alvarado Vizcaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.162; en la cual requiere se le conceda Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Sector Caño Capure, Asentamiento Campesino San José o Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Santos Torres y Caño Capure; Sur: Canal de Desagüe; Este: Canal de Desagüe; y Oeste: Terreno ocupado por Santos Torres; consistentes en: un galpón de 10 de largo por 8mts de ancho, con estructura de madera (roble), forrado con tablas y techado en zinc, un pozo de agua de 12mts, de profundidad con tubo de metal de 2 pulgadas, una siembra de 4 hectáreas de caña de azúcar y 6 hectáreas de ajonjolí, en tierras desforestadas, mecanizadas y niveladas, el predio esta delimitado con botalones y estantillos.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, LORENZO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ. Cursante al folio dos (02).

2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1824212132011RAT102333; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, LORENZO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ. Inserto a los folios tres (03) al cinco (05).

3. Copia simple de Plano Topográfico del fundo “El Totumo”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi); a nombre del ciudadano, LORENZO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ. Riela a los folios seis (06) al siete (07).

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0134-A-14. Inserto al folio ocho (08).
En fecha ocho (08) de enero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 09-15. Riela a los folios nueve (09) al diez (10).

Riela al folio once (11); en fecha doce (12) de enero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, corrigió error involuntario en la fecha pautada para la realización de la inspección judicial, y se ordenó oficiar nuevamente a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa.

En fecha diez (10) de febrero de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio doce (12).

En fecha diez (10) de febrero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día trece (13) de febrero de 2015. Cursa al folio trece (13).

Riela al folio catorce (14); diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2015, presentada por el ciudadano, José García, asistido por el abogado, José Neptalí Alvarado Vizcaya; mediante la cual, consignó seis (06) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios quince (15) al diecisiete (17).

En fecha trece (10) de febrero de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Leiby Celia Aguin Aguin y José de los Santos Torres Rangel. Insertas a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector Caño Capure, Asentamiento Campesino San José o Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, LORENZO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, LORENZO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, LORENZO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, LORENZO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.401.144; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 347, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-












MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0134-A-14.-