REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2014-010433
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN JOSE DELGADO HERNANDEZ Y EUSTAQUIA DEL CARMEN CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-2.617.315 Y V-4.193.629, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JHON LIBARDO DORADO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 212.843, y evacuados los testigos este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes JUAN JOSE DELGADO HERNANDEZ Y EUSTAQUIA DEL CARMEN CRESPO, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadano JUAN JOSE DELGADO HERNANDEZ Y EUSTAQUIA DEL CARMEN CRESPO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.

LA SECRETARIA