REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-002121

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: OSCAR MORALES ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.035.515.-


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogados en ejercicio e inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 80.185, 131.343, 29.655 y 31.267.-


DEMANDADO:_Ciudadano: VALENTIN JOSE MAYUREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.912.336.-


MOTIVO: DESALOJO.-


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha quince (15) de Julio del dos mil trece (2013), el ciudadano OSCAR MORALES ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.035.515, asistido por el Abogado en ejercicio, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 29566, demandó al Ciudadano: VALENTIN JOSE MAYUREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.912.336, por motivo de DESALOJO, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
Y visto el ofrecimiento de Pago efectuado por la parte demandada en fecha cinco (05) de Febrero del dos mil quince (2015) a la parte actora por ante este mismo Tribunal, siendo aceptado dicho ofrecimiento de pago por la parte actora.
En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:

“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las normas antes transcritas y visto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y aceptada por la parte actora, en fecha cinco (05) de Febrero del dos mil quince (2015), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el OFRECIMIENTO DE PAGO celebrado por ante este mismo Tribunal, en fecha cinco (5) de Febrero de dos mil quince (2.015), tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones expresadas en el mismo, se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los diez días de mes de Febrero del dos mil quince (10-02-2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza


Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal


Abg. Ernesto Yépez

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.

EL Sec. Temp.




MARR/EY/4.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-002121
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: OSCAR MORALES ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.035.515.-


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogados en ejercicio e inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 80.185, 131.343, 29.655 y 31.267.-

DEMANDADO:_Ciudadano: VALENTIN JOSE MAYUREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.912.336.-

MOTIVO: DESALOJO-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha quince (15) de Julio del dos mil trece (2013), el ciudadano OSCAR MORALES ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.035.515, asistido por el Abogado en ejercicio, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 29566, demandó al Ciudadano: VALENTIN JOSE MAYUREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.912.336, por motivo de DESALOJO, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
Y visto el ofrecimiento de Pago efectuado por la parte demandada en fecha cinco (05) de Febrero del dos mil quince (2015) a la parte actora por ante este mismo Tribunal, siendo aceptado dicho ofrecimiento de pago por la parte actora.
En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:

“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las normas antes transcritas y visto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y aceptada por la parte actora, en fecha cinco (05) de Febrero del dos mil quince (2015), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el OFRECIMIENTO DE PAGO celebrado por ante este mismo Tribunal, en fecha cinco (5) de Febrero de dos mil quince (2.015), tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones expresadas en el mismo, se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los diez días de mes de Febrero del dos mil quince (10-02-2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal
Abg. Ernesto Yépez

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
EL Sec. Temp.

MARR/EY/4.-


EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-V-2014-744 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRFERO DEL AÑO DOS MIL QUINCECE. AÑOS: 204° Y 155°.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ.-