REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004912
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: HUMBERTO FELIPE RAMOS GARCIA, JENIFER ELIZABETH RAMOS GARCIA, SINAISS JOSEFINA RAMOS GARCIA, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.321.347, V-11.789.378, V-10.482.639, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SINAY GARCIA DE RAMOS , quien falleció ab-intestado el día 13 de Enero del año 2013, conforme Acta de Defunción Nº 65, expedido por la Registradora Civil de la Alcaldia Catedral del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Julio del 2014. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 19 de Diciembre del 2014; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos JEILYN MARIELVI RIVERO OJEDA Y BRILLETE YUSNEDDYS EREU DE SIBADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.035.725 y V-20.470.462, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos HUMBERTO FELIPE RAMOS GARCIA, JENIFER ELIZABETH RAMOS GARCIA, SINAISS JOSEFINA RAMOS GARCIA, plenamente identificado en auto, como los ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del causante ANTONIO MARIA REINOSO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año 2015. Años: 204° y 155°
La Jueza Temporal,

Abg. Emma Cristina García.



La Secretaria Acc.

Abg. Hendalys Carolina Querales

ECG/HCQ/Nazaret