REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 09 de Febrero de 2.015
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0001-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: PASTOR WUINDOMAR CASTILLO SILVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR WUINDOMAR CASTILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-19.636.112 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Giovanny Pastor Hernández López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.187, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO, según Mensura certificada por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simon Planas del Estado Lara y signada con el Numero Catastral 130703U05, las dichas bienhechurías están ubicadas en: Calle Principal del caserío de Sabana Alta, Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (458,80 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Trece metros (13,00 Mts), Once metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts) y Dieciséis metros (16 Mts) con terreno ocupado por José Silva; SUR: En línea Veintinueve metros (29 Mts) con Callejón sin nombres; ESTE: En línea de Diez metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts) con Calle Principal de Sabana Alta y OESTE: En línea de Veintidós metros con terreno de familia Burgos Mariño. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MILDRED DEL CARMEN JUAREZ PERAZA y ESTEFANIA AURIBENYS HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.381.613 y V.-21.504.694 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: PASTOR WUINDOMAR CASTILLO SILVA, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE.



ELGR/Pa/borges