REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 09 de Febrero de 2.015
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0183-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: FRANCISCO RAMON RIVERO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-1.268.833 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE SALAS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.907, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno PROPIO, según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, bajo el Nº 3, Folios 1 al 2, Protocolo Primero (1º), Tomo Décimo Cuarto (14), Segundo Trimestre del año 2008,ubicado en la Avenida Padre Aular entre Calle Aquilino Juarez y 23 de Enero de los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (492,32 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Treinta y Seis metros con Veinte Centímetros (36,20 Mts) con el terreno ocupado por Agapito Alvarado; SUR: En línea de Treinta y Seis metros con Veinte Centímetros (36,20 Mts) con el terreno ocupado por Esther Castillo; ESTE: En línea de Trece metros con Sesenta Centímetros (13,60 Mts) con terreno ocupado por Candelario Rivero y OESTE: En línea de Trece metros con Sesenta Centímetros (13,60 Mts) con Avenida Padre Aular. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ y RAFAEL JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.357.831 y V.-3.863.871, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: FRANCISCO RAMON RIVERO, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2.015.

LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE.



ELGR/Pa/borges