LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 10 de febrero de 2015
Años: 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: FREDDY JOSÉ OCANTO RODRÍGUEZ y MARIBEL DEL CARMEN VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.047.182 y V- 9.045.169, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO GARCÍA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.768.435, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.004, mediante la cual solicitan se les declare en su condición de padres, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDYS ALBERTO OCANTO VIDAL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.539, de profesión u oficio Licenciado en Administración de Desastres, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cuatro de enero de dos mil quince (04-01-2015), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: FREDDYS ALBERTO OCANTO VIDAL. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: FREDDYS ALBERTO OCANTO VIDAL. Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FREDDY JOSÉ OCANTO RODRÍGUEZ, MARIBEL DEL CARMEN VIDAL y FREDDYS ALBERTO OCANTO VIDAL.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LESTER EDUARDO GONZÁLEZ LEON y HECTOR ARNOLDO ESCALONA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.880.793 y V-16.072.253, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FREDDY JOSÉ OCANTO RODRÍGUEZ y MARIBEL DEL CARMEN VIDAL, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: FREDDYS ALBERTO OCANTO VIDAL, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 3.201-15.-
Yeni.-
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