LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 18 de Febrero de 2.015
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ADELAIDA MERIÑO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.057.001, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR DAYAN BALAUSTRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.580, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YOLY YONEIDA ARAQUE ARANDA y SOTERA DEL CARMEN MELENDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.668.744 y V-10.720.090, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (311,87 Mts2), ubicado en el Barrio La Arenosa Calle 10 entre carreras 14 y 15, signado con el número catastral 18-04-01-13-06-21, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Acinde Meriño con (3,30+1,70+16,80 ML), SUR: Solar y casa de Familia Carmona con (22,55 ML); ESTE: Solar y casa de Delia Delgado con (14,40 ML) y OESTE: Calle 10 con (13,65 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) cuatros, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, con dos (02) puertas y protector de hierro, ventanas de vidrio con sus respectivos protectores, un (01) portón.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MARÌA ADELAIDA MERIÑO DE GRATEROL, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.235-15