LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 23 de Febrero de 2015
Años: 204° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DARIANA BEATRIZ GONZALEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-18.101.456, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, MARILYN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.022, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOAN COROMOTO PERAZA NOGUERA PÉREZ y MARIA LUISA MONTILLA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22.090.822 y V-8.050.345, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (248,00 Mts2), ubicado en el barrio Colinas de Italven, parte baja, signado con el numero catastral 18-04-01-39-26-07, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 01 con 16,00 ML; SUR: Solar y rancho de Yorbelys Valladares con 15,00 ML; ESTE: Solar de Marian Valladares con 15,20 ML; y OESTE: Solar de Numa Enrique Valladares con 16,80 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar, piso de porcelana, techo de machihembrado, cuatro (4) ventanas panorámicas, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) área de servicio (lavadero), dos (2) baños, instalaciones eléctricas internas, acueducto y servicios de aguas negras, servicio de agua potable, aseo, teléfono, cercado totalmente con paredes de bloques, una puerta de hierro, un portón de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DARIANA BEATRIZ GONZALEZ GRATEROL, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.243-15
Manuel.-