LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 25 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano LEOPOLDO GALLARDO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.043, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio ANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO SARMIENTO HIDALGO y FLORENCIO ANTONIO DUM RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.103.180 y V- 9.155.549, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 1.469,00 Mts2), ubicado en el Sector Barrancones, Parroquia Virgen de Coromoto del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Avenida Juan Pablo II con (39,70 ML); SUR: Terreno de Maria Encarnación con (41,50 ML); ESTE: Solar y casa de Octavio Gallardo con (39,00 ML), OESTE: Solar y casa de Alí Ramos con (33,50ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, frisada totalmente, techo de acerolit, porche, sala, cocina, comedor, piso de cemento pulido, tres (03) dormitorios, un (01) corredor, tres (03) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, ocho (08) ventanas estilo macuto, un (01) baño, cercada perimetralmente en bloque y alfajol, una (01) reja de hierro, luz externa, con todos los servicios públicos básicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LEOPOLDO GALLARDO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud Nº 3.236-15.-