LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 25 de Febrero de 2015 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN MUJICA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.737, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.531.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MELANIO JOSÉ MORILLO VALERA y MARIA ANTOLINA MILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.054.402 y V-10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (260,87 MTS2) ubicado en el Barrio Medero sector II, calle El Mango, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 56, Manzana 07, Lote 15, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela Municipal con (18,70 ML); SUR: Calle El Mango con (18,70 ML); ESTE: Solar y casa de Franklin Gutiérrez con (14,10 ML); y OESTE: Solar y casa de oleada Rodríguez (13,80 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con techo de frescaluz de aluminio, vigas de metal 2x1 y 2x2 pulgadas, con paredes de bloques y mezclillada internamente, machones de concreto con pisos de cemento pulido distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones con un (01) baño interno, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) tanque de agua con capacidad de 1.100 litros, seis (06) ventanas tipo macuto con sus respectivos vidrios y protectores de metal, cuatro (04) puertas de metal, dos (02) puertas de madera con sus respectivos marcos metálicos, un (01) lavadero, un (01) garaje, con todos los servicios básicos, la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloques y en su frente fundaciones y vigas de concreto armado completo, portón, puerta y enrrejillado metálico.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN MUJICA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo registrado bajo el Nº 2011.10843, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4299, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 14 de Julio del 2.011, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.246-15