LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 06 de febrero de 2015
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: YURBIS YUDITH PÉREZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.981.674, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.371.167, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.864, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos OSCAR DAVID PÉREZ MEJÍAS, JORGE LUIS NUÑEZ MEJÍAS, FRANKLIN ALBERTO NUÑEZ MEJÍAS, JESÚS EDUARDO MEJÍAS, INGRID KATIUSKA MEJÍAS y VANESSA ALTAGRACIA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.528.797, V- 16.566.839, V- 16.566.838, V- 21.056.492, V- 19.283.888 y V- 24.320.653, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MORELA GRISEL MEJÍAS DE NUÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, obrera, titular de la cédula de identidad N° V-7.537.495, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día once de junio de dos mil catorce (11-06-2014), en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MORELA GRISEL MEJÍAS DE NUÑEZ. Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos LUIS ALBERTO NUÑEZ ORDOÑEZ con MORELA GRISEL MEJÍAS MEJÍAS. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO NUÑEZ ORDOÑEZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos YURBIS YUDITH PÉREZ MEJÍAS, OSCAR DAVID PÉREZ MEJÍAS, JORGE LUIS NUÑEZ MEJÍAS, FRANKLIN ALBERTO NUÑEZ MEJÍAS, JESÚS EDUARDO MEJÍAS, INGRID KATIUSKA MEJÍAS y VANESSA ALTAGRACIA MEJÍAS. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MORELA GRISEL MEJÍAS DE NUÑEZ, YURBIS YUDITH PÉREZ MEJÍAS, OSCAR DAVID PÉREZ MEJÍAS, JORGE LUIS NUÑEZ MEJÍAS, FRANKLIN ALBERTO NUÑEZ MEJÍAS, JESÚS EDUARDO MEJÍAS, INGRID KATIUSKA MEJÍAS y VANESSA ALTAGRACIA MEJÍAS.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARÍA NELA RODRÍGUEZ CADENAS y FRANCISCO JAVIER BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.396.917 y V-16.058.204, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YURBIS YUDITH PÉREZ MEJÍAS, OSCAR DAVID PÉREZ MEJÍAS, JORGE LUIS NUÑEZ MEJÍAS, FRANKLIN ALBERTO NUÑEZ MEJÍAS, JESÚS EDUARDO MEJÍAS, INGRID KATIUSKA MEJÍAS y VANESSA ALTAGRACIA MEJÍAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MORELA GRISEL MEJÍAS DE NUÑEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.185-14.-
Yeni.-