LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 06 de Febrero de 2015 Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano SERGIO RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.044.405, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ANDRADE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.054.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.692, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YENNY CAROLINA GRATEROL VALERA y FREDDY RAMÓN FONSECA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.617.708 y V- 7.911.449, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), ubicado en el Barrio Los Malabares calle principal con callejón S/N, signado con el número catastral18-04-01-45-58-03, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno municipal ocupado con (15,00 ML), SUR: Callejón S/N con (15,00 ML); ESTE: Solar y casa de Carlos Díaz con (12,00 ML) y OESTE: Calle principal con (12,00 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa unifamiliar con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro, comedor, un (01) baño, totalmente cercada con paredes de bloques, un (01) portón de hierro, que es el garaje y una puerta de hierro que es la entrada.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano SERGIO RAFAEL MORENO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud Nº 3.221-15
Angy.-
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