LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 06 de Febrero de 2015 Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano NHOREMYS ELIZABETH CARMONA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.092.332, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio NELLY JOSEFINA VIÑA CAÑIZAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.257.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.184, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CESAR RAMÓN MASABE PÉREZ y OSMILLER COROMOTO ALVAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.067.804 y V- 20.545.062, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (185,44 Mts2), ubicado en el Barrio El Barrio Los Guasimitos sector el coliseo, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar de Jusenco Pérez con (15,20 ML), SUR: Solar de Israel Porras con (15,20 ML); ESTE: Calle 01 con (12,20 ML) y OESTE: Solar de Trino Rojas con (12,20 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa con fundaciones para dos (02) plantas, paredes de bloques, techo de platabanda y machihembrado, piso de cemento, ventanas de hierro, puertas de madera, la cual en su interior posee en la planta baja un (01) cuarto, un (01) baño, una (01) sala – comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) garaje y patio totalmente encementado, en el primer piso consistente de: Tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) sala de estudio, un (01) balcón, cercada con paredes de bloques y rejas de hierro.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NHOREMYS ELIZABETH CARMONA RIVAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud Nº 3.224-15
Angy.-
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