REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 10 de Febrero 2015 Años: 204º y 155º

SOLICITUD Nº: 00329-15
SOLICITANTE: VALBUENA TORRES NORA JOSEFINA
ABOGADO ASISTENTE: CESAR CAMILO HERNÁNDEZ MONROY
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÒN: DECLINACIÒN DE COMPETENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana, Valbuena Torres Nora Josefina, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.264.504, debidamente asistida por el abogado Cesar Camilo Hernández Monroy inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.012, ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este tribunal en fecha 05-02-2015, dándosele entrada quedando anotada bajo el número 00329-15.
Ahora bien, esta juzgadora observa, de las actas que integran la solicitud que la pretensión de la peticionante, es el que sea declarada por este Tribunal de Municipio, Título Supletorio para asegurarle la posesión y derecho de unas bienhechurias, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), con una superficie de Quince Hectárea Con Tres Mil Doscientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (15 ha con 3235m2), denominado “ Terbal”, Organismo del cual posee Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, de fecha 14 octubre 2014. ubicada en el sector Chaparral 1 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, indicando entre otras bienhechurias Doce Hectárea (12Ha) de sembradíos de pasto de mombaza y tanner, desprendiendo así el indicio de una actividad agrícola que se realiza en dicho lote de terreno el terbal, gozando todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria y agraria de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales, por lo que a juicio de quien aquí decide la presente solicitud interpuesta se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se establece.
En tal sentido la Competencia, es la medida de la Jurisdicción que ejerce en concreto el Juez, en razón de la materia, de la cuantía, o del territorio; lo cual forma parte de la garantía Constitucional a ser Juzgado por el Juez Natural; es decir, el Juez Predeterminado por la Ley.

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, expone lo siguiente:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”

Asimismo el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”

Por su parte, el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2.- Deslinde judicial de predios rurales.
3.- Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4.-Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5.- Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6.- Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7.- Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8.- Acciones derivadas de contratos agrarios.
9.- Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10.- Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11.- Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12.- Acciones derivadas del crédito agrario.
13.- Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14.- Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Subrayado Nuestro)

Por consiguiente la jurisprudencia del Supremo Tribunal, ha ponderado ya su criterio determinante que en el conflicto, en que se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano en sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004,
Caso José Rosario Pizarro Ortega).
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones, y observando este tribunal que las bienhechurias que quiere hacer valer la solicitante, existen un sembradíos de pasto de mombaza y tanner, aún cuando se trata de un asunto a tramitar en sede de Jurisdicción voluntaria; esta Juzgadora, considera que de las disposiciones transcritas que el Juez natural y por ende el Tribunal Competente por la materia para conocer de lo solicitado es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, resultando así forzoso el Declarar su Incompetencia y declina su competencia al Tribunal de Primera Instancia Agrario Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia y Declina su competencia para conocer de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, Once de Febrero del Año Dos Mil Quince. (11-02-2015) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.


Sria.



Solicitud Nº 00329-15/ 11-02-2015.