REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare,11 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00331-15
SOLICITANTE
JOSE LIVORIO HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL ZORAIDA HERRERA. Venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 4.239.710, ispa 108.324
MOTIVO
INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor de Segundo Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y asignada a este Juzgado por el ciudadano José Livorio Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 8.052.072, debidamente asistido por la Abogada Zoraida Herrera, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 4.239.710, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.324, de mediante la cual solicita el traslado y constitución del tribunal a una vivienda ubicada en la carrera 13, con calle 4, casa Nº 41-06 en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa para practicar una inspección judicial para dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Deje expresa constancia del sitio donde se encuentra constituido.
SEGUNDO: Deje expresa constancia de la existencia dentro de la vivienda de un vehículo Color Plata, Marca Ford, Modelo Mustang, PLACA AAA 541 GJ, Modelo Año 1984.
TERCERO: Deje expresa constancia con el asesoramiento de un experto de los daños que presenta el vehículo antes descrito.
CUARTO: De cualquier otra circunstancia que se presente al momento de la practica de esta Inspección
Dándosele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 0000331-15-Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador ha permitido que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o inspecciones extrajudiciales.
En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Igualmente, requiere para la procedencia de la inspección extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, que se cumplan dos requisitos concurrentes, a saber:
a) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo, y
b) Que se trate de hacer constar los estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, dejó sentado lo siguiente:
"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…".

Desprendiendo de la lectura transcrita que uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes.
Así las cosas, se evidencia del escrito contentivo de la solicitud de inspección extrajudicial, el ciudadano José Livorio Hernández (plenamente identificado en autos), no demuestra ni prueba la urgencia o perjuicio que por el retardo pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, así como tampoco indica cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
En suma de ellos es por que esta juzgadora considera que esta no es procedente, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la solicitud planteada. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial solicitada por el ciudadano José Livorio Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 8.052.072, debidamente asistido por la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.324. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los Once días del Mes de Febrero de 2015 Años: 204º y 155º.

La Jueza

Abg, Beatriz de Jesús Ortiz


La secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

Stria.