REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 13 de Febrero de 2015.
204º Y 155º


SOLICITUD 00185-14

SOLICITANTE
ITALO JOSE VELASQUEZ VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.648.707.
ABOGADO
ASISTENTE MAIDE MONTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA. CIVIL.

I
DE LA INTRODUCCION

En fecha 26 de Septiembre de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: ITALO JOSE VELASQUEZ VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.648.707, debidamente asistida de la abogada en ejercicio, MAIDE MONTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, de este domicilio, quien solicito por ante el Tribunal Distribuidor la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU MADRE, la causante MARIA REGINA VALERA ROJAS, correspondiendo por distribución a este Juzgado, dándosele entrada bajo el numero 00185-14.
II
DEL HECHO

Alega el solicitante en su escrito de solicitud, “que su progenitora, la causante MARIA REGINA VALERA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.729.695, fallece el 01 de Octubre del año 1987, según se videncia de copia certificada de su acta de defunción, debidamente emitida por Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 567, tomo 3, folio 123, del año 1987, en su libro, la cual acompaño a esta solicitud marcada con la letra “A”, el acta en cuestión adolece de tres (03) errores materias involuntarios, tales son: 1) allí se dice que mi madre “al morir deja siete hijos de nombres MARIA ELENA HORTA VALERA (Difunta), FLOR MARIA HORTA VALERA, RICARDO ANTONIO, FRANCA TINA, NOBILE VALERA, ITALO JOSE, LUIS ENRIQUE VELASQUEZ VALERA, JOSE RAFAEL VALERA”; siendo esto incorrecto, ya que para el momento de su fallecimiento, mi madre solo tenia Cinco (05) hijos, el 2) segundo error ocurre en el primer nombre que se indica en los hijos: MARIA ELENA HORTA VALERA, siendo lo correcto MARIA EUGENIA HORTA VALERA, difunta cuya partida de nacimiento se anexa signada con la letra “B” y acta de defunción signada con la letra “C”. 3) El tercer error ocurre en el sexto nombre que indica en los hijos: LUIS ENRIQUE VELASQUEZ VALERA, siendo lo correcto LUIS ENRRIQUE VELASQUEZ VALERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.894.002, cuya partida de nacimiento se anexa signada con la letra “D” los tres (03) nombres de los hijos que se mencionan a continuación son los correctos: JOSE RAFAEL GUERRA VALERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.058.235, cuyos datos filiatorios se anexan signados con la letra “E” ITALO JOSE VELASQUEZ VALERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.648.707, cuya partida de nacimiento se anexa signada con la letra “F”; FLOR MARIA HORTA VALERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.647.070, cuya partida de nacimiento se anexa signada con la letra “G”; todos domiciliados en el Barrio Colombia Sur, calle 31 Bis, diagonal a la Escuela Guzmán Blanco, casa sin numero, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. La rectificación a que aspiro consiste en que este Tribunal se sirva corregir los errores antes mencionados.” Acompañando a la misma los medios de pruebas.
III
DEL PROCESO

En fecha 06 de Octubre de 2014, este Tribunal mediante auto le da entrada a la presente solicitud, instando a la parte solicitante a indicar contra quien obra la presente solicitud. (Folio 19).
En fecha 04 de Noviembre, del 2014, comparece ante este tribunal el ciudadano ITALO JOSE VELASQUEZ VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.648.707, debidamente asistida de la abogada en ejercicio, MAIDE MONTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, y mediante escrito corrige lo solicitado por este Tribunal en fecha 06/10/2014. (Folio 20).
En fecha 04 de Noviembre, del 2014, comparece ante este tribunal el ciudadano ITALO JOSE VELASQUEZ VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.648.707, y otorga poder apud-acta, a la abogada en ejercicio, MAIDE MONTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022. (Folio 21).
En fecha 11 de Noviembre de 2.014, este Tribunal mediante auto, instan a la parte solicitante ha aclarar cuales son los cinco (5) hijos legítimos de la causante, y cuales son los (02) que no son sus hijos, aportando de ellos su debida identificación, así como también sus respectivas direcciones a los fines que exponga lo que ha bien tengan respecto de la solicitud. (Folio 22).
En fecha 19 de Noviembre, del 2014, comparece ante este tribunal la apoderada judicial MAIDE MONTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, y mediante escrito corrige lo solicitado por este Tribunal en fecha 11/11/2014. (Folio 23).
En fecha 20 de Noviembre, del 2014, el Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, y se emplaza a los ciudadanos: JOSE RAFAEL GUERRA VALERA, LUIS ENRRIQUE VELASQUEZ VALERA, FLOR MARIA HORTA VALERA, asimismo se ordena la publicación de un cartel, mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos, en horas de despacho de (08:30 a.m a 3:30 p.m.), a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (Folios 24).
En fecha 27 de Noviembre de 2014, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial, MAIDE MONTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, y retira el cartel librado en la presente solicitud. (Folio 25) vlto.
En fecha 09 de Diciembre de 2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ITALO JOSE VELASQUEZ VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.648.707, debidamente asistida de la abogada en ejercicio, MAIDE MONTERO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del cartel librado en la presente solicitud. Folios 30 y 31.
En fecha 12 de Diciembre de de 2014, el Alguacil titular, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 32 y 33.
En fecha 15 de diciembre, del 2014, comparece ante este tribunal los ciudadanos: JOSE RAFAEL GUERRA VALERA y FLOR MARIA HORTA VALERA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.647.070, V- 10.058.235 y otorgan poder apud-acta, a la abogada en ejercicio, MAIDE MONTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022. (Folio 34)
En fecha 15 de Diciembre de de 2014, el Alguacil titular, mediante diligencia consigna las boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos JOSE RAFAEL GUERRA VALERA y FLOR MARIA HORTA VALERA. (Folios 35 al 38).
En fecha 16 de diciembre, del 2014, comparece ante este tribunal el ciudadano: LUIS ENRRIQUE VELASQUEZ VALERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.894.002, y otorga poder apud-acta, a la abogada en ejercicio, MAIDE MONTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022. (Folio 39)
En fecha 17 de Diciembre de de 2014, el Alguacil titular, mediante diligencia consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ENRRIQUE VELASQUEZ VALERA. (Folios 40 y 41).
En fecha 20 de Enero 2015, comparece ante este tribunal la apoderada judicial de los ciudadanos Italo José Velásquez Valera, José Rafael Guerra Valera, Flor María Horta Valera y de Luis Enrrique Velásquez Valera, MAIDE MONTERO LEÓN, y consigna escrito al Tribunal manifestando: “que no existe oposición alguna ante la presente solicitud y que al respecto solicitamos sea declarada con lugar y se acuerde la rectificación del acta de defunción de la difunta madre de mis patrocinados…..” (Folio 42).

En fecha 21/01/2015, el Tribunal mediante auto, acuerda abrir una articulación probatoria de diez días, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/02/2015, comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio, MAIDE MONTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, apoderada judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL GUERRA VALERA y FLOR MARIA HORTA VALERA, LUIS ENRRIQUE VELASQUEZ VALERA y ITALO JOSE VELASQUEZ VALERA, y consigna escrito de prueba, ratificando las pruebas documentales consignadas en el presente expediente: que riela en el folio 01 y 20, 02 al 17 de este expediente.
En fecha 10 de febrero de 2015, el Tribunal mediante auto admitió el escrito de pruebas promovido en fecha 09/02/2015, salvo su apreciación en la definitiva.

IV
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.”

Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:

1.- Copia certificada del acta de defunción, de su progenitora, MARIA REGINA VALERA ROJAS titular de la cedula de identidad Nº 2.729.695, donde se prueba su fallecimiento, la filiación existente del solicitante, sus hermanos y los errores alegados en la solicitud, que se incurrió al momento de transcribir el acta respectiva, la cual se encuentra inserta en los folios 02 al 04 de este expediente. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1384 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada de la partida de nacimiento y del acta de defunción MARIA EUGENCIA VALERA ROJAS, donde se evidencia sus nombres correctos, las cuales rielan en los folios 05 al 09 de este expediente. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 ,1.359 y 1.384 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada de la partida de nacimiento LUIS ENRRIQUE VELÁSQUEZ VALERA donde se evidencia sus nombres correctos, las cuales rielan en al folio 11 de este expediente. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia certificada de los datos filiatorios JOSE RAFAEL GUEVARA VALERA donde se evidencia sus nombres correctos, las cuales rielan en al folio 13 de este expediente. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia certificada de la partida de nacimiento ITALO JOSE VELÁSQUEZ VALERA, donde se evidencia sus nombres correctos, las cuales rielan en al folio 11 de este expediente. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia certificada de la partida de nacimiento FLOR MARIA HORTA VALERA, donde se evidencia sus nombres correctos, las cuales rielan en al folio 11 de este expediente. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

V
DEL DERECHO

Cumplidas como fueron las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la Vindicta Pública, en fecha 15 Diciembre de 2014; quedando abierta a prueba la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ratificados los medios de pruebas por el solicitante con el concurso de sus hermanos conocidos su voluntades a la rectificación del acta de defunción de su progenitora, quien en vida se llamara MARIA REGINA VALERA ROJAS, valoradas en el capitulo III de esta decisión, es por lo que el Tribunal pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos:

El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Así mismo el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:
“Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:

1. Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.

2. Identificación completa del fallecido o fallecida.

3. Lugar y hora del fallecimiento.

4. El término “fallecido” o “fallecida’

5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.

6. Identificación de los ascendientes.

7. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes.

8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.

9. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.

Quedando demostrado con el análisis pruebas aportadas valoradas y que adminiculadas entre sí, los errores alegados por el solicitante del Acta de Defunción Nº 567, levantada en fecha 01 de Octubre 1987, por el funcionario público facultado para ello, donde se asentaron COMO HIJOS DE LA CAUSANTE MARIA REGINA VALERA ROJAS, los nombres de los ciudadanos RICARDO ANTONIO , FRANCA TINA, NOBILE VALERA, asimismo los errores materiales al asentar los nombres de sus dos hijos a Luis ENRIQUE Velázquez Valera, se escribió con una sola letra R, siendo lo correcto con doble RR, leyéndose así Luis ENRRIQUE Velásquez Valera, y a María ELENA Horta Valera, se escribió el segundo nombre como ELENA siendo lo correcto EUGENIA, leyéndose así María EUGENIA Horta Valera, (Subrayado Nuestro), razón por la cual demostrado como fueron, los errores antes indicados puede concluir esta juzgadora, que efectivamente al momento que la Prefectura del Distrito Guanare hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, levantó el Acta de Defunción Nº 567 de fecha 01 de Octubre de 1987, inserta en el Libro de Registro Civil de defunciones del año 1987, de la causante MARIA REGINA VALERA ROJAS, al escribir los nombres de sus linajes dejados, se asentaron COMO HIJOS DE LA CAUSANTE MARIA REGINA VALERA ROJAS, los nombres de los ciudadanos RICARDO ANTONIO , FRANCA TINA, NOBILE VALERA, ciudadanos estos que no pertenecen al grupo familia de la difunta, asimismo errores materiales de los nombres de sus dos hijos a Luis ENRIQUE Velázquez Valera, se escribió con una sola letra R, siendo lo correcto con doble RR, para leerse así , Luis ENRRIQUE Velásquez Valera, y a María ELENA Horta Valera, se escribió el segundo nombre como ELENA siendo lo correcto EUGENIA, para leerse así María EUGENIA Horta Valera. Así se establece y en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, declarar CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por las motivas anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por el ciudadano ITALO JOSE VELASQUEZ VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.648.707.

SEGUNDO: En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 567 de la causante MARIA REGINA VALERA ROJAS, registrada en los libros de defunción de fecha 01 de Octubre de 1987, del año 1987, tomo 3, folio 123 expedida por el T.S.U Moises Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 29 de Julio 2014, (folios 2 al 4 ), al escribir los nombres de sus linajes dejados, se asentaron COMO HIJOS DE LA CAUSANTE MARIA REGINA VALERA ROJAS, los nombres de los ciudadanos RICARDO ANTONIO , FRANCA TINA, NOBILE VALERA, ciudadanos estos que no pertenecen al grupo familia de la difunta, asimismo errores materiales de los nombres de sus dos hijos a Luis ENRIQUE Velázquez Valera, se escribió con una sola letra R, siendo lo correcto con doble RR, para leerse así , Luis ENRRIQUE Velásquez Valera, y a María ELENA Horta Valera, se escribió el segundo nombre como ELENA siendo lo correcto EUGENIA, para leerse así María EUGENIA Horta Valera.

TERCERO: Se ordena oficiar, a la Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treces días del mes de Febrero de Dos Mil Quince. (13-02-2015) Años: 204° y 155°.-

La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, siendo tres de la tarde (3:00 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste



La STRIA,




BJO/ea
Solicitud Nº 00185-14/ 13-02-2015.H:3:00P.M.