REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00308-15.
SOLICITANTE: DOLY JOSEFINA CASTILLO DE PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE PARRA CORDERO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana DOLY JOSEFINA CASTILLO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.831, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE PARRA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 7°, 1er. Trimestre del año 1994, bajo el Nº 22, folios 1 al 2, de fecha 29 de marzo del año 1994; ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 10, entre carreras 13 y 14, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3) Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO y GRAIDA GREGORIA PERAZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle 8, entre carreras 1 y 2 Barrio Curazao y la segunda en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, segunda etapa calle 09, Nº de casa 37, sector los Próceres Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.240.456 y V-9.408.251 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana DOLY JOSEFINA CASTILLO DE PEREZ, igualmente saben y les consta que ha construido las bienhechurias con su propio esfuerzo, si saben y les consta que tienen un valor de las bienhechurias es de Dos millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) y que viene ocupando de manera ininterrumpida desde hace veintidós (22) años y todo esto lo saben y les consta porque tienen mucho tiempo conociéndola.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana DOLY JOSEFINA CASTILLO DE PEREZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 7°, 1er. Trimestre del año 1994, bajo el Nº 22, folios 1 al 2, de fecha 29 de marzo del año 1994, consistentes en una casa de habitación familiar de 02 plantas, con techo de platabanda completa, paredes de bloques frisadas y pulidas con machones de concreto, pisos de cemento y granito que la he distinguido como planta baja y planta alta; PLANTA BAJA: compuesta de 04 piezas en construcción individualizadas una de la otra; La Primera de ellas con un área de construcción de Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50 mts) de frente, por Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts) de fondo, con las siguientes características: Paredes de bloques sin frisar, techo de platabanda, piso de cemento rustico, un (1) baño interno y en su frente un (1) portón metálico, con sus respectivos bloques de ventilación. La Segunda con un área de construcción de Tres Metros con Veinticinco Centímetros (3,25 Mts) de frente, por Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts) de fondo, con las siguientes características: Paredes de bloques sin frisar, techo de platabanda, piso de cemento rustico, un (1) baño interno y en su frente (1) portón metálico, con sus respectivos bloques de ventilación; La Tercera con un área de construcción de Tres Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (3,65 Mts) de frente, por Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts) de fondo, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un (1) baño interno y en su frente una (1) puerta metálica, con sus respectivas ventanas de ventilación y La Cuarta con un área de construcción de Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50 Mts) de frente, por Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts) de fondo, con las siguientes características: Paredes de bloques sin frisar, techo de platabanda, piso de cemento rustico, un (1) baño interno y en su frente un (1) portón metálico, con sus respectivos bloques de ventilación; así mismo una (1) escalera externa de acceso a la Planta Alta, de concreto y con barandilla de metal. LA PLANTA ALTA: compuesta de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento granito, una (1) sala de recibo y comedor, una (1) cocina empotrada con sus respectivo mesón de concreto, cuatro (4) cuartos con sus respectivas puertas de metal y marcos de metal, dos (2) baños internos revestidos de cerámica con su respectivas ventanas de ventilación, con seis (6) ventanas tipo macuto con sus respectivos vidrios y marcos de metal, dos (2) tanques de agua blanca aéreo, con sus respectivos motores eléctricos, un (1) balcón con barandilla de metal, un (1) lavadero externo, un (1) corredor externo con piso de cemento rustico y enrejillado de metal, tres (3) puertas de metal con sus respectivos protectores, anexo a la misma en su lindero Oeste, dos (2) piezas en construcción, con todos los servicios de agua, luz y cloaca; así mismo la cerca perimetral de la parcela de terreno donde se encuentran las bienhechurias totalmente cercada con paredes de bloques, machones de concreto, vigas de amarre y vigas de riostra, en su frente con enrejillado de metal portón y puerta metálica; ubicadas en el Barrio La Arenosa, calle 10, entre carreras 13 y 14, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Luisa Freites con quince con cuarenta metros lineales (15,40 ML). SUR: Solar y casa de Luís Hernández con dieciocho con veinte metros lineales (18,20 ML). ESTE: Calle 10 con veinticuatro con setenta metros lineales (24,70 ML). OESTE: Solar y casa de Narciso González con veinte con ochenta y cinco + cero con treinta + cuatro con veinticinco metros lineales (20,85+0,30+4,25 ML). Con un valor de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00308-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John.
Sol. Nº 00308-15.