REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 19 de Febrero de 2015.
204º Y 155º
SOLICITUD 00248-14
SOLICITANTE
ALEXIS DE JESUS MONTILLA GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.172.572.
ABOGADO
ASISTENTE ALEXIS DE JESÚS MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.303.950, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 163.879.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA. CIVIL.
I
DE LA INTRODUCCION
En fecha 31 de Noviembre de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano ALEXIS DE JESUS MONTILLA GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.172.572, Domiciliado en la Parroquia Campos Elías, del estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexis de Jesús Montilla, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.303.950, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 163.879, quien solicito por ante el Tribunal Distribuidor la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO correspondiendo por distribución a este Juzgado donde se le dio entrada quedando notado bajo el Nº 00248-14.
II
DEL HECHO
Alega el solicitante en su escrito de solicitud, “que en fecha 15 de Noviembre de 1.980, nació en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, soy hijos de ALEXIS DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.303950, y de GLADIS ARMINDA GUERRERO MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.954.479, fui presentado ante las autoridades civiles correspondiente, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento signada con el Nº 2415, marcada con la letra “A”, expedida por la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. En dicho instrumento público, atinente a mi Partida de Nacimiento, se evidencia claramente que el nombre de mi progenitora fue escrito “GLADIS ARMINDA GUERERRO MOLINA”, en contradicción con su verdadero nombre, tal y como aparece en la partida de nacimiento en el sentido que su verdadero nombre es ERMINIA GUERERRO MOLINA, esta situación me ha generado múltiples problemas ya que en todas aquellas tramitaciones ante el organismo públicos y privados donde hay que confrontar mi Partida de Nacimiento, siempre sale a relucir la incidencia de que el nombre de mi progenitora ERMINIA GUERERRO MOLINA, que es como correctamente debe escribirse y pronunciarse, se encuentre erróneamente escrito como “GLADIS ARMINDA GUERERRO MOLINA” lo que me imposibilita para actuaciones donde deba presentar y consignar mi Acta de Nacimiento, por lo que acompaño copia de su partida de nacimiento y copia de su cedula de identidad marcadas con las letras “B Y C”, anexo marcadas con las letras “D Y E” copia de mi cedula de identidad, copia Certificada en dos (02) folios útiles donde consta que el Acta de Nacimiento original arriba referida reposa en los archivos de los libros de Registro Principal de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, de igual manera anexo marcada con la letra “F” copia simple de registro municipal de fecha veinticinco (25) de Agosto de 2009, emitida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare estado Portuguesa, ciudadano Juez, por lo procedentemente expuesto es que acudo ante su competente autoridad para solicitar muy respetuosamente la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, referida supra, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que sea rectificado el nombre “GLADIS ARMINDA GUERERRO MOLINA” por ERMINIA GUERERRO MOLINA. Que es lo correcto.”
III
DEL PROCESO
En fecha 06 de Noviembre de 2014, este Tribunal mediante auto le da entrada a la presente solicitud, instando a la parte solicitante a indicar contra quien obra la presente solicitud. (Folio 10).
En fecha 17 de Noviembre, del 2014, comparece ante este tribunal el ciudadano ALEXIS DE JESUS MONTILLA GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.172.572, debidamente asistido del abogado en ejercicio, ALEXIS DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.303950, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.879, y mediante escrito corrige lo solicitado por este Tribunal en fecha 06/10/2014. (Folio 11 y vlto).
En fecha 20 de Noviembre, del 2014, el Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, y se emplaza a los ciudadanos: de ALEXIS DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.303950, y de GLADIS ARMINDA GUERRERO MOLINA, asimismo se ordena la publicación de un cartel, mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos, en horas de despacho de (08:30 a.m a 3:30 p.m.), a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (Folios 12).
En fecha 26 de Noviembre de 2014, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio, ALEXIS DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.303950, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.879, y retira el cartel librado en la presente solicitud. (Folio 13) vlto.
En fecha 20 de Noviembre del 2014, comparece ante este tribunal el ciudadano: ALEXIS DE JESUS MONTILLA GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.172.572, y otorgan poder apud-acta al abogado en ejercicio, ALEXIS DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.303950, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.879 (Folio 17)
En fecha 27 de Noviembre de 2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALEXIS DE JESUS MONTILLA GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.172.572, debidamente asistido del abogado en ejercicio, ALEXIS DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.303950, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.879, y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del cartel librado en la presente solicitud. Folios 18 y 19.
En fecha 12 de Diciembre de de 2014, el Alguacil titular, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 20 y 21.
En fecha 17 de Diciembre de de 2014, el Alguacil titular, mediante diligencia consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALEXIS DE JESUS MONTILLA. (Folios 22 al 23).
En fecha 18 de Diciembre de de 2014, el Alguacil titular, mediante diligencia consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana GLADIS ARMINDA GUERRERO MOLINA. (Folios 24 al 25).
En fecha 13 de Enero de 2015, comparecen ante este Despacho Judicial los ciudadanos: GLADIS ARMINDA GUERRERO MOLINA y ALEXIS DE JESUS MONTILLA, y expone: “estamos de acuerdo con la rectificación de partida de nacimiento que inicio nuestro hijo ALEXIS DE JESUS MONTILLA GUERRERO. (Folios 26 al 27).
En fecha 27/01/2015, el Tribunal mediante auto, acuerda abrir una articulación probatoria de diez días, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 28)
En fecha 28/01/2015, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio ALEXIS DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.303950, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.879, apoderado judicial de el ciudadano ALEXIS DE JESUS MONTILLA GUERRERO, y consigna como medios probatorios las documentales, consignadas en el presente expediente: las cuales se encuentran insertas en los folios 02, 03, 04, 07 y 08, de este expediente.
En fecha 11 de febrero de 2015, el Tribunal mediante auto admitió el escrito de pruebas promovido en fecha 28/01/2015, por la parte solicitante.
IV
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.”
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEXIS DE JESUS MONTILLA GUERRERO, donde se evidencia en la “línea del Titulo IV- INFORMACIÓN DE LA MADRE, en el item 2.- el segundo nombre como ARMINDA” Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 ,1.359 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folios 02.
2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ERMINIA donde se evidencia su nombre correcto, las cuales rielan en los folios 03 de este expediente. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 ,1.359 y 1.384 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
V
DEL DERECHO
Cumplidas como fueron las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la Vindicta Pública, en fecha 12 Diciembre de 2014; quedando abierta a prueba la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y promoviendo los medios de pruebas las documentales de la partida de nacimiento de él y de su progenitora, valoradas en el capitulo IV de esta decisión, es por lo que el Tribunal pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos:
El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
Quedando demostrado con el análisis pruebas aportadas valoradas y que adminiculadas entre sí, el error material alegado por el solicitante del Acta de Nacimiento 2415, levantada en fecha 26 de Noviembre 1980, por el funcionario público facultado para ello, en el momento de asentar el segundo nombre de su progenitora se escribió como Arminda siendo lo correcto siendo lo correcto Erminia. ( Negrilla y Subrayado Nuestro), razón por la cual demostrado como fue, el error ante indicado, puede concluir esta juzgadora, que efectivamente al momento que la Prefectura del Distrito Guanare hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, levantó el Acta de nacimiento Nº 2415 de fecha 26 de Noviembre de 1980, inserta en el Libro de Registro Civil de nacimiento del año 1980, del ciudadano Alexis de Jesús, al escribir el segundo nombre de su madre se asentó como Arminda, siendo lo correcto ERMINIA. Así se establece y en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, declarar CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las motivas anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ALEXIS DE JESUS MONTILLA GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.172.572, debidamente asistido por el abogado Alexis de Jesús Montilla, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.303.950, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 163.879.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2415 del ciudadano ALEXIS DE JESUS MONTILLA GUERERO , registrada en los libros de nacimiento de fecha 26 de Noviembre de 1980, del año 1980 Libro 9 Folio 85, expedida por el T.S.U Adriana Morales de León , en su carácter de Jefe Civil encargada del Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa en fecha 25 de Agosto 2009, al folios 2, en la cual se escribió el segundo nombre de su progenitora ARMINDA siendo lo correcto ERMINIA.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecinueves días del mes de Febrero de dos mil Quince. Años: 204° y 155°.-
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, siendo tres de la tarde (3:00 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste
La STRIA,
BJO/ea
Solicitud Nº 00248-14/ 19-02-2015.H:3:00A.M.
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