REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Febrero de 2015
Años: 204° y 156°

SOLICITUD Nº: 00271-14.
SOLICITANTE: OLEGARIO ANDRADE ZAMBRANO y CARMEN ELENA INOJOSA DE HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CLORALDO TORO ZARATE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos OLEGARIO ANDRADE ZAMBRANO y CARMEN ELENA INOJOSA DE HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.238.162 y V-3.232.101, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CLORALDO TORO ZARATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector Barrio Nuevo, calle N°01, Casa S/N, de Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Certificado de Empadronamiento, emitido por La Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la Cedula de Identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO COLMENARES ANDRADE Y CARLOS RAFAEL SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.255.583 y V-11.400.057, domiciliados el primero Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, calle 02, casa S/N, Guanare y el segundo Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, calle 01, casa S/N, Guanare del estado Portuguesa, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos OLEGARIO ANDRADE ZAMBRANO y CARMEN ELENA INOJOSA DE HERNANDEZ, igualmente les consta que han venido ocupando dichas bienhechurias desde hace (10) años de manera pacifica e ininterrumpida, con ánimos de dueños, les consta que las bienhechurias construidas tienen un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos OLEGARIO ANDRADE ZAMBRANO y CARMEN ELENA INOJOSA DE HERNANDEZ, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área total de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros. (119,25 Mts2), consistente de: una Casa de habitación Familiar, de paredes de bloques, piso liso de cemento, techo de platabanda, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina-comedor, Una (01) sala, Un (01) baño, Un (01) lavadero, puertas y ventanas de hierro, con sistema de luz electriza, con servicio de aguas blancas servidas y sistemas de cloacas, en el segundo nivel; una terraza, con paredes de bloques, piso liso de cemento, techo de acerolit., ubicada en el Sector Barrio Nuevo, Calle N°01, casa S/N, de Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa ocupado por David Orellana. SUR: Solar y casa ocupado por Ramón Guedez. ESTE: Solar y casa ocupado por David Orellana OESTE: Calle N°01. Con un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00271-14 del libro de solicitud. Conste.-

La Stria,

BJO/.
Sol. Nº 00271-14.