REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº: 00311-15.
SOLICITANTE: ROSBERLYS DIANETH MENA JIMENEZ.
ABOGADO ASISTENTE: EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ROSBERLYS DIANETH MENA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.494, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.978, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Parcelamiento La Libertad, Los Cocos, signado con el numero catastral 18-04-01-55-20-16, sector 48, manzana 01, lote 28 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos TANIA BRISILDA ROSALES GONZALEZ y CESAR AUGUSTO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Libertad y urbanización La Granja, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.067.970 y V-17.618.743 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSBERLYS DIANETH MENA JIMENEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las ha construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Setecientos Mil de Bolívares (Bs. 700.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ROSBERLYS DIANETH MENA JIMENEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 Mts2), consistente en: Una casa principal con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, tres (3) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro, servicios de electricidad y agua (limpias y servidas); ubicada en el Parcelamiento La Libertad, Los Cocos, signado con el numero catastral 18-04-01-55-20-16, sector 48, manzana 01, lote 28 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal con doce metros lineales (12,00 ML). SUR: Calle S/N con doce metros lineales (12,00 ML). ESTE: Solar y Rancho de Honoria Mena con quince metros lineales (15,00 ML). OESTE: Solar y Rancho de Cleiver Roa quince metros lineales (15,00 ML). Con un valor de Setecientos Mil de Bolívares (Bs. 700.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00311-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00311-15.
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