REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Febrero de 2015.
Años: 204° y 155°.

SOLICITUD Nº: 00291-14
SOLICITANTE:
DIGNA ROSA ZABALETA DE MARTINEZ.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Únicos y Universales Herederos)
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GRATEROL.
IPSA 140.782.
DE CUJUS: CARLOS JOSE MARTINEZ.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: DIGNA ROSA ZABALETA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-2.729.492, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.055.286, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.782, mediante la cual solicita se le declare a ella y los ciudadanos: VILMA ROSA MARTINEZ SABALETA, ALEIDA ROSA MARTINEZ SABALETA y CARLOS JOSE MARTINEZ SABALETA, titulares de la cédula de identidades Nº V-9.401.086, V-9.401.085 y V-10.059.152 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS JOSE MARTINEZ, quien falleció ab intestato, el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce (28/11/2014), en el Hospital Raúl Humberto de Pasquali Municipio Ospino estado Portuguesa, a causa de Infarto Agudo del Miocardio, a la crónica, Cardiopatía Chagasica, DMH Nº II Controlada.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1- Copia Certificada del Acta de Defunción del causante CARLOS JOSE MARTINEZ, expedida por Registro Civil del Municipio Ospino estado Portuguesa.
2- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante DIGNA ROSA ZABALETA DE MARTINEZ y el causante CARLOS JOSE MARTINEZ, expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
3- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los ciudadanos VILMA ROSA MARTINEZ SABALETA, ALEIDA ROSA MARTINEZ SABALETA y CARLOS JOSE MARTINEZ SABALETA.
4- Copias de las cédulas de identidad del causante CARLOS JOSE MARTINEZ y de los ciudadanos: DIGNA ROSA ZABALETA DE MARTINEZ, ALEIDA ROSA MARTINEZ SABALETA, VILMA ROSA MARTINEZ SABALETA, y CARLOS JOSE MARTINEZ SABALETA.
DE LO PETICIONADO.
Así tenemos que las solicitudes de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son consideradas como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: DIGNA ROSA ZABALETA DE MARTINEZ, VILMA ROSA MARTINEZ SABALETA, ALEIDA ROSA MARTINEZ SABALETA y CARLOS JOSE MARTINEZ SABALETA, no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 17 de Diciembre 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico El Regional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 11 y 12).
En fecha 08 de Diciembre de 2014, la solicitante DIGNA ROSA ZABALETA DE MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado MARIA GRATEROL Inpreabogado Nº 140.782, consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folios 13 y 14);
En fecha 28 de Enero de 2014, el tribunal vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto (05) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 15).
En fecha 04 de Febrero de 2015 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DORANTE AVANCIN ANEIDA YNES y WILLIAN JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.250.030 y V-9.258.929, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus CARLOS JOSE MARTINEZ, así mismo saben y les consta que el causante falleció el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, a causa de Infarto Agudo del Miocardio, a la crónica, Cardiopatía Chagasica, DMH Nº II Controlada, y que el mismo era casado con la solicitante DIGNA ROSA ZABALETA DE MARTINEZ, y que los únicos y universales herederos son su cónyuge y sus tres hijos: VILMA ROSA MARTINEZ SABALETA, ALEIDA ROSA MARTINEZ SABALETA y CARLOS JOSE MARTINEZ SABALETA, y todo ello les consta porque son vecinos y amigos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DIGNA ROSA ZABALETA DE MARTINEZ, VILMA ROSA MARTINEZ SABALETA, ALEIDA ROSA MARTINEZ SABALETA y CARLOS JOSE MARTINEZ SABALETA, la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus CARLOS JOSE MARTINEZ, quien falleció ab intestato, el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce (28/11/2014), en el Hospital Raúl Humberto de Pasquali Municipio Ospino estado Portuguesa, a causa de Infarto Agudo del Miocardio, a la crónica, Cardiopatía Chagasica, DMH Nº II Controlada; en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 20 folios útiles.
Conste,



BJO/John.
Sol. Nº 00291-14