REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 05 de Febrero de 2015.
204º Y 155º

EXPEDIENTE 00032-C-14

DEMANDANTE
MARITZA MERCEDEZ OBERTO ESTEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.124.969.
AOPDERADOS JUDICIALES EDITH LUZ VARGAS ACOSTA y SERVANDO J. VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.683, y 30.890.
DEMANDADA FERREMUNDO C.A. representada por el ciudadano JOSE ALFREDO FRIAS TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.205.

MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.

I
ANTECEDENTES.
Se da inició el presente procedimiento mediante demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana MARITZA MERCEDEZ OBERTO ESTEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.124.969, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 30.890, contra el ciudadano JOSE ALFREDO FRIAS TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.205, consignando al efecto una serie de recaudos los cuales reposan en el expediente correspondiendo por distribución a este Juzgado.

II
DE LOS HECHOS
Alegan la parte demandada que como consta en documento privado que acompaño a la presente con la distinción de anexo “A”,el día 01 de Septiembre del año 2012, celebré Contrato de Arrendamiento con la denominación FERREMUNDO C.A, Sociedad de Comercio domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente legalizada el día 08 de febrero del año 2010 por original inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 09, Tomo 02-A, representada por el ciudadano JOSE ALFREDO FRIAS TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.205, domiciliado en la ciudad de Guanare Capital del Estado Portuguesa, con el carácter de Presidente de la Junta Directiva, contrato que tiene por objeto un local Comercial de mi propiedad ubicado en la carrera 07 entre calles 18 y 19, Barrio Cementerio de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con el numero catrastal Nº 18-04-01 cuyos linderos son: NORTE: estacionamiento del abasto victoria ; SUR: con la carrera 7 que es su frente; ESTE: solar y casa de Rafael Frías y OESTE: solar y casa de Luís Lipa. El cual se comprometió a usarlo única y exclusiva para uso comercial estableciéndose un canon mensual de Tres Mil Bolívares.
Ciudadana Juez, la arrendataria no me ha pagado los cánones de arrendamiento siguientes: 1) 21 de marzo al 21 de abril del año 2014, 2) 21 de abril al 21 de mayo del año 2014. 3) 21 de mayo al 21 de junio del año 2014. 4) 21 de junio al 21 de julio del año 2014. 5) 21 de julio al 21 de agosto del año 2014. 6) 21 de agosto al 21 de septiembre del año 2014. 7) 21 de septiembre al 21 de octubre del año 2014, lo que perfectamente da lugar en derecho a proponer como en efecto a través de la presente demanda, en mi carácter de arrendador propongo la ACCION DE DESALOJO DE IMMUEBLE, que opongo formalmente contra la arrendataria FERREMUNDO C.A, motivado por los descritos hechos y antecedentes, que revelan consecuencia de derecho a mi favor, inmediatamente apoyado en la disposición del articulo 40 en su letra “a” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial, que copiado a su letra establece: “son causales de desalojo…. A que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) canon de arrendamiento y/o dos cuotas (02) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos…” demanda de la cual se le exige que convenga, sin restricción ni tasamiento alguno, o de lo contrario a ello el Tribunal de la causa lo condene desde ya lo pedimos al Honorable Magistrado que lo declare con pertinente pronunciamiento de condenatoria en costas al declarar con lugar la demanda en todas y cada una de sus partes, con vista a que la misma se sustenta en una palmaria procedibilidad de la acción, porque la alegación de los hechos se comprueban, porque la fundamentación del derecho se expedita y porque el pronunciamiento del fallo sea justo en base a lo alegado, probado y concluido en que:
PRIMERO: son ciertos los antecedentes narrados.
SEGUNDO: procede plena y efectivamente la demanda de desalojo del inmueble consistente en un local comercial de mi propiedad ubicado en la carrera 7 entre calles 18 y 19 Barrio el Cementerio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral Nº 18-04-01, cuyos linderos son: Norte: estacionamiento del abasto victoria; Sur: con la carrera 7 que es su frente; Este: solar y casa de Rafael Frías y Oeste: solar y casa de Rafael Frías y Oeste: Solar y casa de Luís Lipa.
TERCERO: que la arrendataria FERREMUNDO C.A, sea obligada a cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente: 1) 21 de Marzo al 21 de Abril del año 2014; 2) 21 de Abril al 21 de mayo del año 2014; 3) 21 de mayo al 21 de junio del año 2014, 4) 21 de junio al 21 de julio del año 2014 , 5) ) 21 de julio al 21 de agosto del año 2014, 6) 21 de agosto al 21 de septiembre del año 2014, 7 ) 21 de septiembre al 21 de octubre del año 2014, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales.
CUARTO: que la arrendataria FERREMUNDO C.A, sea obligado a cancelar los cánones de arrendamiento que futuramente se venzan a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales.
Fundamenta la presente acción por desalojo de inmueble en el Capitulo VIII de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliarios para el uso comercial, Articulo 40 en su letra ºa”; en el libro cuarto titulo XII del Código de Procedimiento Civil y 1600 y 1.614 del Código Civil. Estima la presente acción en la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,00), equivalente a 165 unidades tributarias.
III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 22 de octubre de 2014, se admitió la demanda.
En fecha 31-10-14, mediante auto se ordena corregir dicha admisión de la demandada, en virtud que la misma se admitió por el procedimiento breve del Tribunal, ordenándose la citación del ciudadano JOSE ALFREDO FRIAS TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.205, para lo cual se libró la boleta. (Folios 10 al 14).
En fecha 07 de Noviembre el alguacil encargado consignó la boleta de citación debidamente practicada. (Folios 15 y 16).
En fecha 27/11/2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARITZA MERCEDEZ OBERTO ESTEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.124.969, y otorgar poder apud acta a los abogados en ejercicios EDITH LUZ VARGAS ACOSTA y SERVANDO J. VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.683, y 30.890,
En fecha 05/12/2014, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y consigna escrito de reforma de la demanda. folio 18 al 22.
En fecha 09/12/2014, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE ALFREDO FRIAS TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.205, parte demandada en este juicio, debidamente asistido de la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA PIERUZZINI RIVAS, inscrita en el inpreabogado Nº 145.560. Y da contestación a la demanda.
El Tribunal, en fecha 10/12/2014, mediante auto admite la reforma de la demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, e insta a la parte a ser mas especifica para la información requerida a la Hidrológica Socialista de Portuguesa.
En fecha 15/12/2014, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y mediante diligencia solicita copias certificadas de los folios 3, 23, 24 y 24, del presente expediente. Asimismo en razón de lo peticionado por este Tribunal especifica la información requerida a la Hidrológica Socialista de Portuguesa.
El Tribunal, en fecha 18/12/2014, mediante auto acuerda las copias certificas solicitadas y oficia a la Hidrológica Socialista de Portuguesa, para la información requerida por la parte actora
En fecha 08/01/2015, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y mediante diligencia expuso: que leído el oficio 261, de fecha 18-12-2014, dirigido a la Hidrológica Socialista de Portuguesa, se evidencia un error involuntario del Tribunal, de la fecha de inicio del contrato 0414203100, del inmueble número 19-30, ubicado en la carrera 7, entre calle 19 y 20, siendo lo correcto si para la fecha de inicio del contrato de arrendamiento (21-09-2012) la cuenta o contrato Nº 0414203100, del inmueble del inmueble número 19-30, ubicado en la carrera 7, entre calle 19 y 20, de esta ciudad de Guanare, es una cuenta de suministro de agua para uso comercial. En consecuencia ruega al Tribunal oficiar nuevamente a la a la Hidrológica Socialista de Portuguesa.
El Tribunal, en fecha 18/12/2014, mediante acuerda lo solicitado por en fecha 08/01/2015, y oficia nuevamente a la Hidrológica Socialista de Portuguesa.
En fecha 21/01/2015, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y mediante diligencia solicita copias certificadas de los folios 3, 23, 24 y 24, del presente expediente.
El Tribunal, en fecha 28/01/2015, mediante auto acuerda las copias certificas solicitadas.
En fecha 30/01/2015, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y mediante diligencia expuso: de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

El artículo 263 establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, establecen los artículos 264, 265:

“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."

“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

Ahora bien, tal como se dejó firme anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo.
Existiendo en nuestra legislación dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos.
Es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: al folio 67 del expediente que el apoderado judicial de la parte actora abogado SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, desisten, y que el desistimiento que ha efectuado, es del procedimiento y habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, así lo establece.
Por lo que se concluye que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante del procedimiento que había interpuesto, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues las partes actoras han desistido del procedimiento, antes de la citación de la parte demandada, resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento en el caso de autos. Así se Decide.





III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito en fecha 30 de Enero de 2015, por el abogado SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890. Conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Ofíciese a la Hidrológica Socialista del estado Portuguesa, a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº 011 de 13 de enero 2015, indicándole el motivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg, Beatriz Ortiz

La SECRETARIA

Abg, Beatriz MENDOZA,

En esta misma fecha, siendo las dos en punto de la tarde (2:00 p.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

La STRIA.



BO/ea- 00032-C-14-05-02-2015.