REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº: 00289-14.
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL GARCIA QUINTERO.
ABOGADO ASISTENTE: JANNY ZAMBRANO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.637, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JANNY ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.484, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Parcelamiento la Libertad calle Bolívar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que el se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Croquis de ubicación del inmueble de la Alcaldía del Municipio Guanare
4) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDOZA VISCAYA Y JOSE MIGUEL MENDEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Maturín y en la Urbanización la Comunidad Nueva, del Municipio Guanare Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.308.245 y V-14.068.441, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA QUINTERO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las ha construido con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000,ºº), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA QUINTERO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Quinientos Treinta y Cinco Mil con Ochenta y dos Metros Cuadrados (535,82 Mts2), consistente en una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre púa, siembra de árboles frutales, esparcimiento de relleno para replanteo de terreno y colocación de servicios básicos necesarios, ubicada en el Parcelamiento la Libertad calle Bolívar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar con 15,60 ml; SUR: Solar de Miguel Herrera con 21,60 ml; . ESTE: solar y casa de José Acebron con 29,50 ml, OESTE: solar y casa de Nery Urbina con 29,50 ml. Con un valor de cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000,ºº). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00289-14 del libro de solicitud. Conste.-

La Stria,

BJO/John.
Sol. Nº 00289-14.