REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº: 00314-15.
SOLICITANTE: AMANDA GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCISMER COBARRUBIA VALLADARES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana AMANDA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.632, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FRANCISMER COBARRUBIA VALLADARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.046, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Caserío Tucupido Sector Bolatón calle de Servicio Paralela a la Carretera Nacional Guanare-Barinas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que el se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Croquis de ubicación del inmueble de la Alcaldía del Municipio Guanare
4) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARILUX DEL CARMEN CALDERA VALLADARES, RAFAEL MARIA FRANCO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el caserío Tucupido, del Municipio Guanare Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.068.583 y V-12.238.641, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana AMANDA GARCIA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las ha construido con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 600.000,ºº), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana AMANDA GARCIA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área de Trescientos Dos Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (302,90 Mts2), una bienhechurias consistente en una vivienda completamente cercada con alfajor, (01) cocina, (01) baños, (01) sala, (02) habitaciones, pisos de cemento, techo de zinc, (01) porche, (01) lavadero (01) corredor, (01) frente con media pared de bloques y (01) reja de hierro, (01) portón de hierro (04) ventanas de macutos, (03) puertas de hierro, (01) garaje y su respectivo patio, ubicada en el Caserío Tucupido Sector Bolatón calle de Servicio Paralela a la Carretera Nacional Guanare-Barinas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ana Graterol con 26,00 ML; SUR: solar y casa de Maria García con 26,00 ML; . ESTE: Parcela de Maria García con 11,50 ML, OESTE: Calle de Servicio con 11,80 ML; Con un valor de Seiscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 600.000,ºº). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00314-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/Esmely.
Sol. Nº 00314-15.
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