REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº: 00249-14.
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO ESPAÑA BELISARIO Y LAURA MERCEDES ESCOBAR GUANDA.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO R, FIGUEREDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO ESPAÑA BELISARIO Y LAURA MERCEDES ESCOBAR GUANDA, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V- 6.261.950 y 14.540.207, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO R, FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana LAURA MERCEDES ESCOBAR GUANDA, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; Bajo el Numero 2013.1840, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.9440 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de Fecha 5 de Septiembre del año 2013; ubicada en el Barrio los Cortijos Callejón 2 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa a que ellos se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Municipio Autónomo, Guanare estado Portuguesa
3) Constancia de la Unidad de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4) Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas CARMEN ELISA BRICEÑO MENDOZA y EMELI IDIANA BRICEÑO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Barrio los Cortijos del Municipio Guanare Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.138.208 y V-23.032.013, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos LUIS EDUARDO ESPAÑA BELISARIO Y LAURA MERCEDES ESCOBAR GUANDA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las han construido con dinero de su propio peculio, que están ubicadas en el Barrio los cortijos, que tienen un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,ºº), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos LUIS EDUARDO ESPAÑA BELISARIO Y LAURA MERCEDES ESCOBAR GUANDA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana LAURA MERCEDES ESCOBAR GUANDA según documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; Bajo el Numero 2013.1840, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.9440 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de Fecha 5 de Septiembre del año 2013; constante de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS SIN CENTIMOS (198.00 M 2), Signada con el Numero Catastral 18-04-01, Sector 36, Manzana 28 Lote18, ubicada en el Barrio los Cortijos Callejón 2 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y bajo los siguientes linderos: NORTE: Taller pinta auto con (11,00 ML): SUR: Callejón 1 con (11,00 ML); ESTE: Solar y casa de Liseth García CON (11,00 ML); y OESTE: Solar y casa de la familia Cordero con (18,00 ML); consistente en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres dormitorios, sala, comedor, una cocina, dos baños internos, un corredor, lavadero, con todos los servicios de higiene y salubridad; y la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloques y machones de concreto, enrrejillado el frente, un garaje con portón de hierro corredizo. Con un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (BS. 250.000,00) Dejándose constancia que fue presentado documento de venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 21 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00249-14 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/Esmely
Sol. Nº 00249-14.06-02-2015.
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