REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº: 00315-15.
SOLICITANTES: JOSE MANUEL AZUAJE CONTRERAS Y HERIBERTO AZUAJE CONTRERAS.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL GARCIA MEZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos JOSE MANUEL AZUAJE CONTRERAS Y HERIBERTO AZUAJE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V- 8.064.269 y 10.722.617, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL GARCIA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.278, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano JOSE MANUEL AZUAJE CONTRERAS, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; Bajo el Numero 2012.254, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.5726 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 20121, de Fecha 10 de Febrero del año 2012; ubicada en el Barrio El Apamatal, Avenida José Maria Vargas, entre calle Club Italo y Avenida Los Agricultores, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 29, Manzana 09, Lote 35, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa a que ellos se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento Protocolizado por ante el Registro Público de Guanare Municipio Autónomo, Guanare estado Portuguesa
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanos, JOSE INOCENCIO ALMEIDA Y JOSE SATURNINO SILVA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, el primero domiciliado en San José de la Flecha, avenida Juan Pablo II, Parroquia Virgen de Coromoto, y el segundo en el Barrio Fe y Alegría, calle 1, con carreras 12 y 13, del Municipio Guanare Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.135.176 y V-9.250.938, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JOSE MANUEL AZUAJE CONTRERAS Y HERIBERTO AZUAJE CONTRERAS, igualmente saben y les consta que han ocupado el terreno por más de 12 años, que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las han construido con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000,ºº), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos JOSE MANUEL AZUAJE CONTRERAS Y HERIBERTO AZUAJE CONTRERAS, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano según documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; Bajo el Numero 2012.254, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.5726 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 20121, de Fecha 10 de Febrero del año 2012; ubicada en el Barrio El Apamatal, Avenida José Maria Vargas, entre calle Club Italo y Avenida Los Agricultores, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 29, Manzana 09, Lote 35, de esta ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa, y bajo los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Coromoto Pérez con 20.40 ML; SUR: Solar y casa de Magdalena Contreras con 20.64 ml; ESTE: Terreno ocupado por el Club italo Venezolano con 27.70 ml y OESTE: Avenida José Maria Vargas con 27.70 ml. Que han logrado edificar bajo sus propios esfuerzos peculios personales consistente en: un local comercial con las siguientes características: totalmente construido con paredes de bloques de cemento, frisado por ambos lados, piso de cemento pulido, techado totalmente en acerolit y estructura de hierro, cuatro (04) portones de hierro, cuatro (04) ventanales de hierro, una (01) fosa profunda de cemento, una (01) fosa de concreto armando y estructura de hierro, tres (03) salas de baños con todos sus accesorios, una (01) oficina con estructura con estructura de madera y ventanales de vidrio con su respectivo techo de raso, una (01) mezzanina con piso de cemento pulido, una (01) escalera de hierro, una área para estacionamiento con capacidad para ocho (08) vehículos totalmente construido en cemento rustico, con todos los servicios básicos. Con un valor de Veinte Millones de Bolívares (BS. 20.000,00) Dejándose constancia que fue presentado documento de venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Expídase por Secretarias las copias solicitadas.

La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 28 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00315-15 del libro de solicitud. Conste.-

La Stria,

BJO/Esmely
Sol. Nº 00315-15/06-02-2015