REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº: 00322-15.
SOLICITANTE: MISARY IVEN MARIHITA SARCOS COLMENARES.
ABOGADO ASISTENTE: ANA RIVAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MISARY IVEN MARIHITA SARCOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.080, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Caserío San Rafael de las Guasduas calle 03, transversal 01 del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mensura Emitida por la Dirección de Catastro Nº 009-15 Nº Catastral: No Catastrado.
3) Copia simple de la Cedula de Identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA PARRA JIMENEZ y MARIA ELENA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.739.445 y V-9.256.678, domiciliados la primera en el Barrio Brisa del Este, avenida 1, esquina calle 02, manzana 02, casa N°06 del Municipio Guanare y la segunda en el Barrio Cementerio calle 23 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MISARY IVEN MARIHITA SARCOS COLMENARES, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las viene ocupando desde hace mas de Diez (10) años aproximadamente, que tienen un valor de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MISARY IVEN MARIHITA SARCOS COLMENARES, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno Municipal con una área total de Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (480,85 Mts2), consistente en una casa de Habitación Familiar con paredes de bloques totalmente frisada, Techo de acerolit y Machimbrado, Porche de Platabanda, Sala, Cocina Empotrada, Comedor, Piso de Cerámica, Dos (2) Baños, Tres (3) Habitaciones, Cinco (5) Puertas de Madera, Tres (3) Puertas de Hierro, Un (1) Área de Servicios, Ocho (8) Ventanas Panorámicas, con todos los Servicios Públicos Básicos, cercada perimetralmente en Bloque y Rejas, ubicada en el caserío San Rafael de las Guaasduas, calle 3 con transversal 1 del Municipio Guanare, estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 03 con 19,20ML. SUR: Solar y Casa de Jhoana Aguilar con 22,30ML. ESTE: Terreno Ocupado por la Familia Sarcos con 24,00ML. OESTE: Transversal 01 con 22,60ML. Con un valor de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 9 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00312-15 del libro de solicitud. Conste.-

La Stria,

BJO/saymar.
Sol. Nº 00322-15.9-02-2015