REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 20 de Febrero de 2015.
Años: 204° y 156°
EXP N° 928/2015 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ( NASCITURUS).-
Vista la presente CONCILIACION celebrada entre el ciudadano: LUIS OMAR PEREZ y la Adolescente X, ambos plenamente identificados en autos, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, todo los últimos de cada mes, la cual será entregada a partir del 27-02-2015, dicha cantidad de dinero se la hara entrega en efectivo a la madre de su futuro hijo por medio de recibos de facturas la cual ella firmara y él consignara por ante este Tribunal para que sean agregado al expediente respectivo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.
Exp. N° 928/2015.
Milagro.-
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