REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 20 de Febrero de 2015.- Años: 204° y 156°

EXP N° 932/2015 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ELCAR RAMON ARROYO y YUDITH COROMOTO TERAN ESCOBAR, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los Adolescentes: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,oo) mensuales, que seguirá siendo depositada en la Cuenta Bancaria ya aperturada en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a nombre de sus hijos, todos los días 22 de cada mes, a partir del día: 27-02-2015 y consignara las copias de los referidos depósitos para que sean agregadas al expediente respectivo, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria.


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp.932/2015
Milagro.-