REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 922/2014.
SOLICITANTE: ANA ROSA RODRIGUEZ COLMENARES.
ABOGADO ASISTENTE: JAIVER RAMIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE UNION ESTABLE DE HECHO
Se inicio el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Unión Estable de Hecho, por solicitud recibida en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2014, presentada por la ciudadana: ANA ROSA RODRIGUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.330.184, domiciliada en la Población de Chabasquèn, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio, Jaiver Ramiro Rodríguez Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.378, donde la solicitante en su escrito expone lo siguiente: en el sentido de que donde se escribió que “de dicha unión han procreado tres (03) hijas, las cuales llevan por nombres OGALYS DEL CARMEN, nacida el cuatro (4) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), en Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Inscrita en el Registro Civil de Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa, ROSBELY AUDIMAR, nacida el Veintiuno (21) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) en Guanare Estado Portuguesa, Inscrita en el Registro Civil de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa y BRANYELY DEL MAR, nacida el Veintitrés (23) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) en Guanare Estado Portuguesa inscrita en el Registro Civil de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa ”; y que se corrija y diga “de dicha unión, se han procreado dos (02) hijas las cuales llevan por nombres ROSBELY AUDIMAR, nacida el Veintiuno (21) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) en Guanare Estado Portuguesa Inscrita en el Registro Civil de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa y BRANYELY DEL MAR, nacida el Veintitrés (23) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) en Guanare Estado Portuguesa inscrita en el Registro Civil de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa y que se excluya a OGALYS DEL CARMEN, nacida el cuatro (4) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), en Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa inscrita en el Registro Civil de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, que era lo correcto, y para demostrar lo anteriormente expuesto presentó partida de nacimiento de su hija Ogalys del Carmen, acta de Unión Estable de Hecho, emanada de la Dirección de Registro Civil y copia de su cédula de identidad; Además, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil pidió al Tribunal que por cuanto no tenia conocimiento de que existiera persona interesada contra quien pudiera obrar la Rectificación solicitada, una vez admitida esta, se ordenara la publicación de un cartel a los fines de que se notificara a cualquier posible interesado en la presente rectificación y Fundamentó su solicitud en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil--------.-------------------------
Por cuanto en fecha 20 de Noviembre de 2014, se admitió Solicitud de Rectificación de Acta de Unión Estable de Hecho de Conformidad con lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y se ordenó librar un cartel para ser publicado en el Diario Occidente, de Circulación Regional, emplazándose a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y contra quienes pudiera obrar la rectificación, a los fines de que manifestaran lo que consideraran conveniente en cuanto a la rectificación solicitada, así mismo se libró la boleta de citación correspondiente, con copia certificada de la solicitud y se ordenó la Citación al Fiscal del Ministerio Público, a través de Exhortó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de esta misma Circunscripción Judicial, la cual una vez firmada fue devuelta al Tribunal sin objeción ninguna; por diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2014, la Abogada Zoraida del Carmen González Fernández, Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hizo entrega el día 25-11-2014, del Edicto librado a la solicitante, ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ COLMENARES, asistida por el abogado JAIVER RAMIRO RODRIGUEZ H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.378 a objeto de su publicación, como se evidencia del folio diez (10).--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Diciembre de 2014, la solicitante, ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ COLMENARES, asistida por el abogado JAIVER RAMIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.378, mediante diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2014, inserta al folio Once (11), consignó periódico Diario de Occidente de Fecha 28 de Noviembre de 2014, donde aparece publicado en la pagina 14 el Edicto ordenado por el Tribunal por auto de fecha 20 de Noviembre de 2014.------------------------
MEDIOS PROBATORIOS.
Por cuanto la parte solicitante en fecha: 17-11-2014, acompañó a la solicitud: Partida de Nacimiento de su hija, marcada con la letra A, Acta de Unión Estable de Hecho marcada con la letra B y copia fotostática de su cédula de identidad, la cual se considera fidedigna por no haber sido impugnada, las cuales el Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos y Así se Declara.-----------------------------------------------------------------------------------
DE LA DISPOSITIVA:
El Tribunal para decidir hace la siguiente consideración, el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”----------------------------------------------------------
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: Declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Unión Estable de Hecho, intentada por la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.330.184, domiciliada en la Población de Chabasquèn, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio, Jaiver Ramiro Rodríguez Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.378, y ordena la rectificación de dicha acta de Unión Estable de Hecho y que se corrija donde se escribió de dicha unión han procreado tres (03) hijas, las cuales llevan por nombres OGALYS DEL CARMEN, nacida el cuatro (4) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), en Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Inscrita en el Registro Civil de Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa, ROSBELY AUDIMAR, nacida el Veintiuno (21) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) en Guanare Estado Portuguesa Inscrita en el Registro Civil de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa y BRANYELY DEL MAR, nacida el Veintitrés (23) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) en Guanare Estado Portuguesa inscrita en el Registro Civil de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa ”y diga “de dicha unión han procreado dos (02) hijas las cuales llevan por nombres ROSBELY AUDIMAR, nacida el Veintiuno (21) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) en Guanare Estado Portuguesa Inscrita en el Registro Civil de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa y BRANYELY DEL MAR, nacida el Veintitrés (23) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) en Guanare Estado Portuguesa inscrita en el Registro Civil de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa y que se EXCLUYA a OGALYS DEL CARMEN, nacida el cuatro (4) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), en Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa inscrita en el Registro Civil de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa. Quien no fue procreada en dicha unión, sino que fue reconocida legalmente por su padre Jorge Antonio Ozal, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.326, como se evidencia de la partida de nacimiento en referencia. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. En Chabasquèn, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño R.-.
Seguidamente se publico la presente sentencia siendo las 1:00 de la tarde.-
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño R.-.
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