REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 2697-14 SOLICITANTES: MANUEL VILLEGAS CONTRERAS, y MARIA NELSA VILLEGAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.896.311 y 14.068.043, respectivamente. ABOGADOS ASISTENTE: HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.451 y PABLO ARNOLDO ROA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.451. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana MARIA NELSA VILLEGAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.043, quien actúa debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano PABLO ARNOLDO ROA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.451, por ante este Juzgado. La solicitante manifiesta en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil (18-04-2000), ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, que durante el matrimonio procrearon una hija de nombre Katiuska Carolina Villegas Villegas, venezolana, mayor de edad y que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Quinta República, calle principal detrás del Comando de la Guardia Nacional al lado del taller metalúrgico “la Roca”, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito, que ha permanecido separada de hecho del ciudadano MANUEL VILLEGAS CONTRERAS, y MARIA NELSA VILLEGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.896.311, desde hace más de 05 años, hasta la fecha de la presentación de la solicitud. Solicitó la citación del ciudadano antes mencionado, quien compareció a darse por citado mediante diligencia en fecha 13 de enero del año 2015 y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio 185-A, así como también estar separado de hecho de la ciudadana MARIA NELSA VILLEGAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.043, desde hace más de cinco (05) años y solicitó la disolución del vínculo conyugal.
Consta en autos: - Copia certificada del acta de matrimonio Nº 15, folio 21 frente al 22 y vuelto, de fecha 21-02-2013, emanada del Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa (folio 02), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el dieciocho (18) de abril de dos mil (18-04-2000). Y así se establece.
- Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 120, folio 94 vueltos, de fecha 20-07-2004 emanada del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. (folio 03).Documento que se valora de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece. La solicitante alegó como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil (Sentencia Nº 446 bdel 15 de mayo de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el cual quedó establecido de la siguiente manera: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 30/07/2014 y se ordena la citación del ciudadano MANUEL VILLEGAS CONTRERAS quien compareció a darse por citado mediante diligencia en fecha 13 de enero del año 2015 y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio 185-A, así como también estar separado de hecho de la ciudadana MARIA NELSA VILLEGAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.043, desde hace más de cinco (05) años y solicitó la disolución del vínculo conyugal.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 03-02-2015, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (38 al 44) de este expediente. Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MANUEL VILLEGAS CONTRERAS, y MARIA NELSA VILLEGAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.896.311 y 14.068.043, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: MANUEL VILLEGAS CONTRERAS, y MARIA NELSA VILLEGAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.896.311 y 14.068.043, respectivamente , de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil (18-04-2000), ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,

La secretaria.
















Exp Nº 2697-14.
magperez