REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 2776-14 SOLICITANTES: EZEQUIEL MARIA PEREZ TERAN y VIRGINIA DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.262.394 y 12.593.311, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: WINDER STALYND HERNANDEZ VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.411. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos EZEQUIEL MARIA PEREZ TERAN y VIRGINIA DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.262.394 y 12.593.311, respectivamente, quienes actúan debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano WINDER STALYND HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.411. Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa (03-04-1990), ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni bienes que liquidar y que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio El Cerrito, calle 8, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito, que han permanecido separados de hecho desde el 20 de enero del año 2005, es decir hace más de 05 años, hasta la fecha de la presentación de la solicitud. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 26/11/2014.
Consta en autos: - Copia certificada del acta de matrimonio Nº 133, folio 46 frente y vuelto al 48 frente y vuelto, de fecha 25-07-2014, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa (folio 04 y 05), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el tres (03) de abril de mil novecientos noventa (03-04-1990). Y así se establece. Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 06-02-2015, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (15 al 22) de este expediente Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos EZEQUIEL MARIA PEREZ TERAN y VIRGINIA DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.262.394 y 12.593.311, respectivamente, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: EZEQUIEL MARIA PEREZ TERAN y VIRGINIA DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.262.394 y 12.593.311, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (03) de abril de mil novecientos noventa (03-04-1990), ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, al veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 de la mañana, conste,





Exp Nº 2776-14
magperez