REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 2798-15 PARTE SOLICITANTE: ÁNGEL OCTAVIO ACOSTA RIVERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.531.412.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 163.261.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA. NARRATIVA Se inició el presente procedimiento en fecha 13/01/2015, interpuesta por el ciudadano Ángel Octavio Acosta Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.531.412, domiciliado en este municipio, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Luis Alberto González Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 163.261, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representado ciudadano Ángel Octavio Acosta Rivero, la cual se encuentra inserta bajo el N° 970, de fecha 12-01-2015, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al colocar como presentante al ciudadano Alexis Acosta, siendo lo correcto José Alexis Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.494. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 16/01/2015, emplazándose por medio de un cartel a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma. Se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En fecha 19-02-2015, consta en autos las resultas de su notificación. (Folio 16 al 22) De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, no constando en autos la comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición a la presente rectificación se abrió el juicio a pruebas. En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho ratificando las documentales consignadas con la solicitud y promoviendo como testigos los ciudadanos Aureliano Evaristo Mena Hernández y Luis Alberto Ferrer, pruebas que fueron admitidas en su oportunidad procesal.
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material. Y así se decide.
Testimoniales: en la declaración de los testigo no hubo contradicción en su deposiciones concordando las mismas entre si, en este sentido se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 de nuestra Ley Adjetiva. Y así se decide. Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones: El ciudadano Ángel Octavio Acosta Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.531.412, manifestó en su solicitud que al asentar su partida de nacimiento, se incurrió en el error material al asentar el nombre de su padre como Alexis Acosta y no como José Alexis Acosta, cuyo primer nombre fue omitido en el acta de nacimiento, así como su número de cédula de identidad. Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó copia de la cédula de identidad del ciudadano José Alexis Acosta (de-cujus), registro único de información fiscal (RIF)de la sucesión José Alexis Acosta, copia certificada de su partida de nacimiento donde se demuestra el error cometido, copia certificada del acta de nacimiento de su padre donde se demuestra la filiación existente entre el ciudadano José Alexis Acosta (de-cujus) y el solicitante y el acta de defunción del ciudadano José Alexis Acosta, documentos que consta en el expediente desde el folio 02 al 07, de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la rectificación invocada. Y así se decide. Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento, a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, ORDENA la Rectificación del Acta de nacimiento del ciudadano ANGEL OCTAVIO ACOSTA RIVERO, inscrita bajo el N° 970,de fecha 10-03-1977, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando establecido que el primer nombre de su padre es JOSE y que su nombre es JOSE ALEXIS ACOSTA, cédula de identidad Nº 3.836.494. Y así se decide. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas a los organismos correspondientes, una vez que la presente sentencia quede firme y conste en autos las copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 de la tarde, conste,
La secretaria.
Exp Nº 2798-15.
magperez
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