Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO MONTILLA VÁSQUEZ Y MILEISY COROMOTO GARCÍA BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.102.976 y 22.093.992 respectivamente, en beneficio de su hija: xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano: Alfredo Montilla, acordó pasarle la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las va a entregar a la madre de su hija personalmente