Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Edgar Lacruz Milano y asistido por la Abogada: Nacari Coromoto Berrios Principal, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano: José Luís Chinchilla Milano, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel simple tipo oficio, mediante el cual el ciudadano: José Luís Chinchilla Milano, le da en venta al ciudadano: Edgar Lacruz Milano, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), un lote de terreno ejido, propiedad del Instituto Nacional de tierras, que tiene aproximadamente de tres hectáreas y media, con sus respectivas bienhechurias identificadas como plantaciones de café frutal una casa de bahareque, ubicado en el Caserío Llano Grande, Parroquia San Rafael de Palo Alzado, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupaciones de Pedro Pablo Mejias. Sur: Con ramal de Gumersindo Mejías. Este: Con carretera y ocupaciones de Armenia Mejias y Juan Valderrama. Oeste: Con quebrada de Santo Cristo y ocupaciones de Alirio Mejias y Carmen Beatriz de Santiago. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según documento de Titulo Supletorio debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliario del Registro anotado bajo el Numero 177, folios 01/05, Protocolo I, Tomo IV, tercer Trimestre, año 1997.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Alicia del Carmen Montilla Betancourt, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: José Luís Chinchilla Milano, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Edgar Lacruz Milano, antes identificado, y que cursa al tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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