Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOHANA KARINA ARAUJO DURAN Y ALI JOSÉ ZERPA LOYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.048.621 y 12.240.199 respectivamente, en beneficio de su hija: xx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Donde el padre de la adolescente, ciudadano: Ali Zerpa, acordó pasarle la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales y con respecto a los gastos en el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes los cubrirá en su totalidad, asimismo en el mes de diciembre para ropa y calzado, solamente por este año y con respecto a los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, serán compartidos por ambas partes, dichas cantidades las depositara en cuenta bancaria;