Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Antonio José Torrealba Mejias y asistido por el Abogado: Francisco Vicente D`Alessio González, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano: Antonio José Torrealba Gallardo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel simple tipo oficio, mediante el cual el ciudadano: Antonio José Torrealba Gallardo, le da en venta al ciudadano: Antonio José Torrealba Mejias, por la cantidad de trescientos cuarenta y nueve mil bolívares (Bs.349.000,00),una bienhechurias consistentes en plantaciones de café, cambur y árboles frutales, una casa para habitación, construidas en paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, dos cuartos, un baño, cocina, comedor, lavadero con sus instalaciones eléctricas y sanitarias constituidas en un lote de terreno que posee una superficie de ocho hectáreas (8has), ubicado en el sector El Cacho de la Población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Una cuchilla que separa propiedad de Antonio Briceño. Sur: Un Zanjón que separa propiedad de Dionicia Rondón. Este: Rio Guanare. Oeste: Amojonamiento de piedra que separan propiedad de Martín Montesinos. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Cesar René Delfín Piña, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Antonio José Torrealba Gallardo, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Antonio José Torrealba Mejias, antes identificado, y que cursa al dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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