Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito, veintitrés de febrero de dos mil quince.
204° y 155°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: HILDA JOSEFINA MONTERO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.629, parte demandante en el Juicio de Obligación de Manutención, signado con el Nº 1732-15; la cual expone: Acudo por ante este Tribunal a los fines de informar a la ciudadana Juez que por cuanto me reconcilie y estoy haciendo vida en común, con el padre de mi hija ciudadano: ALBERTO MENDEZ ROJAS, es por lo que yo, HILDA JOSEFINA MONTERO VILLANUEVA, renuncio del presente procedimiento de dicha Obligación de Manutención; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 en concordancia con el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. ASI SE DECIDE.. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1732-15.-.



La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.-