REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 25 de febrero de 2015
Años 204º y 156º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Jenny Solimar Quiñones Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.073.800, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ángela Doira Montenegro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.196, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor estimado de un millón de bolívares exactos (Bs.1.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanos Sileny Solimar Castillo Muñoz y Belkis del Carmen Castillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.399.522 y V-17.618.609 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 18 de diciembre de 2014, expedida por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno levantado por esa misma oficina, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 29 de enero de 2015, consignado en fecha 30 de enero de 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Jenny Solimar Quiñones Sánchez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en la Calle 9 A, casa S/N Barrio Las Terrazas, de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, con una superficie de ciento noventa y siete metros cuadrados con sesenta y un centímetros (197.61 mts²), cuyos linderos son: Norte: Calle 9 A, consta de 11.00 ML; Sur: Canal de Drenaje, consta de 12.10 ML; Este: Terreno Ocupado por Milagro Mellado, consta de 16.30 ML; Oeste: Terreno y Vivienda ocupado por Adolfo Araujo, consta de 18.00 ML; un inmueble con las siguientes características: 1 vivienda con una (01) sala, un (01) baño, dos (02) dormitorios, construida con paredes de bloques, techos de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento y todos sus servicios básicos; para un total de sesenta y dos metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (62,34 mts2) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.



Sol.Nº 33-2015
MCTM/avse