REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EN SU NOMBRE

Papelón, 03 de febrero de 2015
Años 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Samuel Dario Viña Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.051.920, domiciliado en este Municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ángela Doira Montenegro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.196, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Graciela Antonia Rodríguez de Viña, quien fuera venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.116, fallecida ab-intestato en fecha 10 de octubre de 2009, a las once y treinta (11:30p.m)minutos de la noche, en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. En fecha 28 de noviembre de 2014, se admite la presente solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Gustavo Antonio Jiménez y Ubilibardo Antonio Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.056.498 y V-4.244.233 en su orden, quienes manifestaron conocer a los solicitantes, y de igual forma conocieron a la de-cujus Graciela Antonia Rodríguez de Viña, aduciendo los testigos conocer a la de-cujus desde hace 40 años; que la prenombrada de-cujus era madre de los ciudadanos Samuel Dario, Oscar Ramón, Angela Petronila, Moreida Bonifacia, Pedro Miguel, Ylcia Yajaira y Ada Yelitza Viña Rodríguez, y así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Occidente”, el 03 diciembre de 2014, consignado en fecha 04 de diciembre de 2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a hacer objeción alguna sobre la presente solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de: defunción de la de-cujus Graciela Antonia Rodríguez de Viña, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 5 de noviembre de 2009, bajo el Nº 624, cursante al folio 02; y las copias debidamente certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Samuel Dario, Oscar Ramón, Angela Petronila, Moreida Bonifacia, Pedro Miguel, Ylcia Yajaira y Ada Yelitza Viña Rodríguez, asentadas por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en fechas 17/04/1969, 13/07/1957, 20/07/1959, 15/01/1962, 25/11/1963, 09/06/1966 y 06/05/1968 bajo los Nros. 48, 63, 70, 10, 106, 46 y 44 en su orden, cursantes del folio tres (03) a los folios nueve (09) ambos inclusive de la presente solicitud. Así como copia simple de la sentencia definitivamente firme de divorcio, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24 de enero de 1.978, mediante la cual disuelve el vínculo conyugal entre los ciudadanos Pedro José Viña y Graciela Antonia Rodríguez Castillo. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Graciela Antonia Rodríguez de Viña, a los ciudadanos Samuel Dario, Oscar Ramón, Angela Petronila, Moreida Bonifacia, Pedro Miguel, Ylcia Yajaira y Ada Yelitza Viña Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.051.920 V-8.054.083, V-6.634.364, V-6.634.372, V-9.256.163, V-9.403.150 y V-10.051.914 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle del Valle Soler E.

Sol.Nº 31-2014.
MCTM/avse.