REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de febrero de 2015
204º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por Distribución correspondió a este Tribunal, hecha por la ciudadana: YENIFER SARAHY PARADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.965.538, domiciliada en la Calle 9 entre Avenidas 6 y 7 Sector Andrés Eloy Blanco de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, y hábil, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.316.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.888. Solicita se le declare a ella, a su padre JOSE RAFAEL PARADA, y a su hermano JUNIOR JOSÉ PARADA RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.544.509 y V- 18.671.312, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NARDA ISABEL RODRÍGUEZ QUINTERO, y quien falleció a Ab-intestato, el día 02 de octubre de 2013, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, según Acta de Defunción N° 207, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Acta de Defunción N° 207, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia certificada del Acta de Matrimonio, Copia certificada de Partidas de Nacimientos, Copia de Cédula de Identidad de la causante, solicitantes y testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de la Causante: NARDA ISABEL RODRÍGUEZ QUINTERO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: AURELYS ANABEL AULAR PINEDA y ARLIN ISABEL MEJIAS RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.388.227 y V- 16.965.537 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YENIFER SARAHY PARADA RODRÍGUEZ en su condición de hija, JOSÉ RAFAEL PARADA, en su condición de cónyuge, y JUNIOR JOSE PARADA RODRÍGUEZ, en su condición de hijo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NARDA ISABEL RODRÍGUEZ QUINTERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.461-2014
TGO/GSBE/memo