REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204º y 155º


SOLICITUD: Nº 14.475-2015

SOLICITANTE (s): JIAN LIANG ZHENG y MEIYUN ZHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.588.343 y V- 25.652.681, domiciliados en la Avenida 2 con calle 6, Edificio “Álvarez”, Planta baja frente a la Plaza Bolívar de la Población de “La Misión”, Parroquia Canelones en Jurisdicción del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
ASISTIDO POR: El Abogado en ejercicio MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.600.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.731 y con domicilio en la Avenida 32, entre Calles 31 y 32, Edificio Negro Primero, Primer Piso, Oficina 2-B, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa..

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Inadmisible)

CAPITULO I

Se inició la presente solicitud de Notificación Judicial, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JIAN LIANG ZHENG y MEIYUN ZHENG, previamente identificado, en fecha 11 de febrero de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y recibido por este Tribunal en misma fecha.
Los hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, son:
Afirma el solicitante en su escrito de Notificación Judicial, Que, “…Consta de la solicitud N° 14.080-2012 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que acompaña en original y copia marcada “A”, a los fines de su certificación y devolución; de fecha 19 de Julio del año 2012, solicitud de Notificación dirigida al ciudadano EMILIO JOSÉ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.369.905 en condición de Arrendatario de un Local Comercial de su exclusiva propiedad, distinguido con el N° 01, ubicado en la Avenida 2 con calle 6, Edificio “Álvarez”, planta baja frente a la Plaza Bolívar de la Población de la “Misión”, Parroquia Canelones en Jurisdicción del Municipio Turén del Estado Portuguesa; el cual les pertenece según consta de de Instrumento Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 05 de noviembre del año 2010, inserto bajo el N° 2010.91 del asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el N°. 409.8.2.2 correspondiente al folio Real de los Libros de Registros respectivos llevados ese mismo mes y año por la mencionada Oficina Registral.

Alegan que en fecha 26 de Julio de 2012, este Juzgado se trasladó y constituyo en el Local identificado supra, notificando de la misión al ciudadano EDUARDO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.354.312, en condición de hijo del ARRENDATARIO ciudadano EMILIO JOSÉ ALVAREZ, conforme consta en legajo instrumental que se acompaña. Que este Tribunal notificó al ciudadano EDUARDO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.354.312, que la fecha de vencimiento del contrato sobre el local identificado, se computaba a partir del día 01 de noviembre del año 2.012 y que, a partir de la referida fecha de vencimiento comenzaría a correr en su favor la PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, venciendo la misma en fecha 01 de Abril del año 2.013 y que una vez cumplida la referida prorroga legal, debería devolver el inmueble total desocupado de personas y bienes, toda vez que no sería suscrito nuevo contrato legal. Que por cuanto desde el día 01 de Abril del año 2.013, vencido el lapso de la prorroga legal notificada por este Juzgado y como quiera que el referido EMILIO JOSÉ ALVAREZ, NO HA DADO CUMPLIMIENTO a su OBLIGACIÓN, de entrega del referido local comercial distinguido con el N° 01; es por lo que solicita del despacho que resulte competente por distribución; trasladarse y constituirse en la Avenida 2 con calle 6, Edificio “Álvarez”, planta baja frente a la Plaza Bolívar de la Población de la “Misión”, Parroquia Canelones en Jurisdicción del Municipio Turén del Estado Portuguesa; a objeto de NOTIFICAR al ciudadano EMILIO JOSÉ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.369.905, en condición de ARRENDAMIENTO del Local Comercial N° 01, los siguientes: “Primero: Que la PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA venció en fecha 01 de Abril del año 2.013. Segundo: Que debe devolver el inmueble desocupado de bienes y personas, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la presente Notificación, en estado de solvencia plena en cuanto a los servicios públicos, impuestos y cánones de arrendamiento.”. Fundamentaron la presente solicitud en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de pronunciarse con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, procede a efectuarlo de la forma siguiente:

CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El solicitante requieren a este Tribunal se traslade y constituya por segunda vez, en la Avenida 2 con calle 6, Edificio “Álvarez”, planta baja frente a la Plaza Bolívar de la Población de la “Misión”, Parroquia Canelones en Jurisdicción del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en este sentido, este Órgano Jurisdiccional observa, que el escrito que encabeza estas actuaciones corresponde a una solicitud de notificación judicial y se encuentra regulado por las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, concernientes a la Jurisdicción Voluntaria, en la cual el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, son a instancia de parte, sin que el Juez pueda coercitivamente compelir a uno u otro sujeto a que efectúe o no determinado hecho.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, mal puede, este Tribunal trasladarse y constituirse en la dirección antes señalada, en virtud, de que el escrito versa sobre una solicitud de notificación judicial, que ya fue realizada por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2012, al señor EMILIO JOSE ALVAREZ, por el mismo solicitante, comprendida dentro de la jurisdicción voluntaria.

Asimismo, analizada la pretensión planteada por el solicitante, y luego de un estudio del derecho aplicable al caso planteado, considera este Tribunal, que el requerimiento formulado en el escrito inicial, no es el idóneo para obtener los resultados deseados en su solicitud, existiendo en este sentido medios procesales concretos, previstos en la Ley para tramitar conforme a derecho la pretensión contenida en la solicitud de marras. Por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no le está dado a este Tribunal, pronunciarse sobre la prorroga legal ya notificada, en fecha 26 de julio de 2012 y al que se refiere el solicitante, en el particular primero de la solicitud y muchos menos el particular segundo, en el cual indica que se le notifique al señor EMILIO JOSE ALVAREZ, que debe devolver el inmueble desocupado de bienes y personas, en el plazo de treinta (30) días contado a partir de la notificación, en estado de solvencia plena, en cuanto, a los servicios públicos, impuesto y canon de arrendamiento, siendo necesario, para esta juzgadora, la interposición de un procedimiento contencioso, para determinar tal situación, de tal manera, que tomando en cuenta el principio de notoriedad judicial y conforme al criterio expresado, no hay duda, que es la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado.
En este sentido, y con base a los argumentos señalados, quien suscribe observa que lo requerido por el solicitante, escapa del ejercicio jurisdiccional que la ley le otorga al Juez para la practica de las notificaciones judiciales, toda vez que sería contrario a derecho satisfacer lo planteado por el solicitante con el procedimiento escogido, motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad del la presente solicitud. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos JIAN LIANG ZHENG y MEIYUN ZHENG, suficientemente identificado en el texto del presente fallo.

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

En cuanto al original del documento que acompaño a la solicitud marcada “A”, para su certificación y devolución, se ordena a la Secretaria de este Despacho, certificar las copias consignadas y la devolución del original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Villa Bruzual, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ

La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Conste:

LA SECRETARIA,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.475-2015

TCG/GSBE/memo