EXP. NRO.1946-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JACOBO SUAREZ PIÑANGO Y REINA MARGARITA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.307.982 y N° 9.843.099, de este domicilio, asistida por la Abogada: MILAGRO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 48.157 Y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 06 de Octubre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Páez Acarigua del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 457. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: ELVIA GENESIS YOHANA Y JACOBO JOSE . En relación a los bienes adquirido este Tribunal no emite pronunciamiento de Ley sobre lo señalado, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Altos de Camoruco; primera etapa, conjunto La Paralauta, numero L6-11; Municipio Páez Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 07 de Enero de 2015 y consta al folio seis (06) y que en fecha 18 de Enero de 2015 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JACOBO SUAREZ PIÑANGO Y REINA MARGARITA GRANADO. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 06 de Octubre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Páez Acarigua del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 457. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los diez días del mes de Febrero de Dos mil Quince Once Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,
Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
-CONSTE:
Colmenarez/ SECRETARIA
AAM/ dg
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