EXP. NRO. 1.859-2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: JACQUELINE COROMOTO ARRIECHI NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.052,
ABOGADO ASISTENTE: EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.481 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.223
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO ARRIECHI NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.052, debidamente asistida por la Abg. EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.481 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.223, continente de la pretensión de Rectificación de la Partida de nacimiento Nº 1094, inserta en fecha veinte (20) de Agosto de 1970, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa
Afirman los demandantes que en la oportunidad de insertar la Partida de nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su madre el cual aparece como “GREGORIA DEL CARMEN NUÑEZ” siendo lo correcto “CARMEN NUÑEZ”
Como medios probatorios la demandante acompaña Copia Fotostática del Acta de Nacimiento N° 1029 suscrita por el Prefecto del Municipio Páez; Copia Certificada del Acta de nacimiento manuscrita N° 1094 emanada del registro principal del estado portuguesa, Copia Fotostática de la cédula de identidad N° 5.951.517 de la ciudadana NUÑEZ CARMEN, Copia Fotostática simple de la Partida de nacimiento N° 06 de la ciudadana NUÑEZ CARMEN, Copia Fotostática Certificada de los datos Filiatorios expedida por el departamento de dactiloscopia y Archivo Central del SAIME de la ciudadana NUÑEZ CARMEN
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Junio de 2014 (folio 10), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación, compareciera. El cartel fue publicado en el Diario El Nuevo País, en la edición de fecha 06 de Agosto de 2014 (Folios 12 y 13), consignado el día 11 de Agosto del 2.014. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y alegó algún derecho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
- Copia Fotostática del Acta de Nacimiento N° 1094 suscrita por el Prefecto del Municipio Páez. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Certificada del Acta de nacimiento manuscrita N° 1094 emanada del registro principal del estado portuguesa. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad N° 5.951.517 de la ciudadana NUÑEZ CARMEN. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática simple de la Partida de nacimiento N° 06 de la ciudadana NUÑEZ CARMEN. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática Certificada de los datos Filiatorios expedida por el departamento de dactiloscopia y Archivo Central del SAIME de la ciudadana NUÑEZ CARMEN. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con el Acta de Nacimiento Nº 1094 (Anexa folio 3) suscrita por el Prefecto del Municipio Páez de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO ARRIECHI NUÑEZ y la Copia Certificada del Acta de nacimiento manuscrita N° 1094 emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa, está demostrado el error cometido y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO ARRIECHI NUÑEZ; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta De Nacimiento signada con el Nº 1094 (Anexa folio 3) expedida por el Registro civil del Municipio Páez de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO ARRIECHI NUÑEZ, en el sentido de rectificar el nombre de su madre “CARMEN NUÑEZ”.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria Accidental
Leslieth Colmenarez de Dominguez
Se publicó la presente decisión, siendo las 1: 00 post-meridien.
CONSTE:
Colmenarez/(Scria.).
AAM/mayilda
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