EXP. NRO. 1.928-2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: YSMENIA YSABEL COLMENAREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.580.673, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.170.014, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.267, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana YSMENIA YSABEL COLMENAREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.580.673, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.170.014, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.267, de este domicilio, continente de la pretensión de la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su Padre el ciudadano ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 10.144.956, identificada con Nº 2.312, inserta en fecha 24 de Noviembre de 1.970, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa
Afirma la demandante que en la oportunidad de insertar la Partida de nacimiento de su Padre se incurrió en el error material al escribir el nombre de su madre (Abuela de la Solicitante) el cual aparece como “PETRA CELESTINA CARINA” siendo lo correcto “MARIA PETRA COLINA”
Como medios probatorios la demandante acompaña Original del Acta de Nacimiento N° 158 expedida por el registro Civil del Municipio Araure del ciudadano ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA; Acta de Defunción N° 447 expedida por el Registro Civil del Municipio Araure de la ciudadana MARIA PETRA COLINA; Copia Certificada de la Solicitud N° 2.718-2013 de Únicos y Universales Herederos a favor de la solicitante Ysmenia Ysabel Colmenarez Mora; Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME del ciudadano ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA, Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME de la ciudadana MARIA PETRA COLINA; Copia Fotostática del Acta de Nacimiento N° 1.871 de la ciudadana NANCY COROMOTO VALERA COLINA; Copia Fotostática de la cédula de identidad N° 10.144.958 del ciudadano ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA; Copia Fotostática de la cédula de identidad N° 23.580.673 de la solicitante. Partida de Nacimiento N° 705 expedida por el registro Civil del Municipio Páez de la ciudadana Ysmenia Ysabel Colmenarez Mora.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de Noviembre de 2014 (folio 36), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación, compareciera. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada por el Alguacil de este tribunal en fecha 02 de Diciembre del 2.014. El cartel fue publicado en el Diario El Nuevo País, en la edición de fecha 19 de Diciembre de 2014 (Folios 42 y 43), y consignado el día 22 de Enero del 2.015. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y alegó algún derecho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
- Acta de Nacimiento N° 158 expedida por el registro Civil del Municipio Araure del ciudadano ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA; que al tratarse de una copia fotostatica certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere Valor Probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta Juzgadora el error cometido. Y así se establece
-
- Acta de Defunción N° 447 expedida por el Registro Civil del Municipio Araure de la ciudadana MARIA PETRA COLINA; que al tratarse de una copia fotostatica certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere Valor Probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta Juzgadora el nombre correcto de la prenombrada ciudadana. Y así se establece.
-
Copia Certificada de la Solicitud N° 2.718-2013 de Únicos y Universales Herederos a favor de la solicitante Ysmenia Ysabel Colmenarez Mora; Esta instrumental fue expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, no obstante no aporta valor probatorio alguno. Y así se establece.
- Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME del ciudadano ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA, que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de Ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y demuestra a esta Juzgadora el nombre correcto de la prenombrada ciudadana MARIA PETRA COLINA.
- Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME de la ciudadana MARIA PETRA COLINA; que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de Ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y demuestra a esta Juzgadora el nombre correcto de la prenombrada ciudadana MARIA PETRA COLINA.
- Copia Fotostática del Acta de Nacimiento N° 1.871 de la ciudadana NANCY COROMOTO VALERA COLINA; que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de Ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del mismo. Y así se establece.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad N° 10.144.958 del ciudadano ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA; que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de Ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del mismo. Y así se establece.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad N° 23.580.673 de la solicitante; que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de Ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Cvil y demuestra a esta Juzgadora que es la hija de los ciudadanos ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA Y MARIA PETRA COLINA.
- Partida de Nacimiento N° 705 expedida por el registro Civil del Municipio Páez de la ciudadana Ysmenia Ysabel Colmenarez Mora; que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de Ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del mismo. Y así se establece.
- Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con el Acta de Nacimiento N° 158 expedida por el registro Civil del Municipio Araure del ciudadano ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA está demostrado el error cometido y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de su Padre el ciudadano ISMAEL DIVINO COLMENAREZ COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 10.144.956. ; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta De Nacimiento signada con el identificada con Nº 2.312, inserta en fecha 24 de Noviembre de 1.970, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria Accidental
Leslieth Colmenarez de Dominguez
Se publicó la presente decisión, siendo las 10: 00 post-meridien.
CONSTE:
Colmenarez/(Scria.).
AAM/mayilda
|