EXP. NRO. 1.929-2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

I
PARTE ACTORA: YENNY ESTRELLA GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.240.563, domiciliada en la calle 10 del barrio La batalla, casa Nº 6, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.745, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.730, de este domicilio
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana YENNY ESTRELLA GARCIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.240.563, domiciliada en la calle 10 del barrio La batalla, casa Nº 6, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abg. ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.745, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.730, de este domicilio, continente de la pretensión de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 352, inserta en fecha 05 de Abril de 196
5, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa

Afirman los demandantes que en la oportunidad de insertar la Partida de Nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su madre el cual aparece como “DIGNA LUCIA DOMINGUEZ DE GARCIA” siendo lo correcto “LUCINDA DOMINGUEZ PEREZ DE GARCIA”

Como medios probatorios la demandante acompaña Copia Fotostática de la cédula de identidad N° 7.240.563, Copia Fotostática certificada por el Registro Principal del estado Portuguesa de la Partida de Nacimiento N° 352, Copia Fotostática Certificada de la Partida de nacimiento N° 352, Copia Certificada por la Registradora Civil del Municipio Páez de la Partida de Matrimonio N° 105, Copia Certificada del Libro de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara correspondiente a la ciudadana LUCINDA DOMINGUEZ, Datos Filiatorios emitidos por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del departamento de datos Filiatorios del SAIME de la ciudadana LUCINDA DOMINGUEZ; Copia certificada por la registradora Civil del Municipio Páez de la Partida de Matrimonio N° 407, Acta de defunción N° 313 de la ciudadana LUCINDA DOMINGUEZ PEREZ emitida por el Registro Civil del Municipio Araure.

Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de Noviembre de 2014 (folio 10), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación, compareciera. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada por el Alguacil de este tribunal en fecha 02 de Diciembre del 2.014. El cartel fue publicado en el Diario El Nuevo País, en la edición de fecha 10 de Diciembre de 2014 (Folios 9 y 10), y consignado el día 17 de Diciembre del 2.014. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y alegó algún derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

- Copia Fotostática de la cédula de identidad N° 7.240.563. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática certificada por el Registro Principal del estado Portuguesa de la Partida de Nacimiento N° 352. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Fotostática Certificada de la Partida de nacimiento N° 352. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Certificada por la Registradora Civil del Municipio Páez de la Partida de Matrimonio N° 105. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia Certificada del Libro de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara correspondiente a la ciudadana LUCINDA DOMINGUEZ. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.


- Datos Filiatorios emitidos por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del departamento de datos Filiatorios del SAIME de la ciudadana LUCINDA DOMINGUEZ. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia certificada por la registradora Civil del Municipio Páez de la Partida de Matrimonio N° 407. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Acta de Defunción N° 313 de la ciudadana LUCINDA DOMINGUEZ PEREZ emitida por el Registro Civil del Municipio Araure. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con el Acta de Nacimientos Nº 352 (Anexa folio 3 y 4) expedida por el Registro Principal y el registro Civil del Municipio Páez de la ciudadana YENNY ESTRELLA GARCIA DOMINGUEZ está demostrado el error cometido y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 352, planteada por la ciudadana YENNY ESTRELLA GARCIA DOMINGUEZ; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación de la Partida De Nacimiento Nº 352 Araure inserta en fecha 05 de Abril de 1965 en los libros de Registro civil del Municipio Páez, en la corrección del nombre de su madre “LUCINDA DOMINGUEZ PEREZ DE GARCIA”
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,




ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria Accidental



Leslieth Colmenarez de Domínguez

Se publicó la presente decisión, siendo las 2: 30 post-meridien.
CONSTE:


Colmenarez /(Scria.).
AAM/mayilda