EXP. Nº 1.951-2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LUIS SIMÓN MOGOLLÓN ARISMENDIS y SANDRA YSABEL GALLARDO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 7.549.091 y V- 9.837.965, respectivamente, domiciliado en la Avenida principal, casa sin número, caserío Montañuela, Araure estado Portuguesa la segunda en la calle 37B, con avenidas 39 y 40, casa sin número del Barrio Páez de Acarigua estado Portuguesa, asistidos por la abogada SOLGER GERMANA COLMENARES TORREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.954.754 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.003.
Afirman los solicitantes que en fecha 19 de Junio de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la entonces Prefectura del Distrito Páez, actual Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 245, y que acompañan marcada con la letra “A”, durante la unión conyugal procrearon cinco (5) hijos, los cuales llevan por nombres LUIS ALBERTO MOGOLLÓN GALLARDO, JORGE LUIS MOGOLLÓN GALLARDO, ALVARO JOSÉ MOGOLLÓN GALLARDO, RICARDO JOSÉ MOGOLLÓN GALLARDO y LUIS JOSÉ MOGOLLÓN GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 16.416.899, V- 17.362.748, V- 17.797.751, V- 21.056.567 y V-23.577.132 respectivamente; que se encuentran separados de hecho desde el año 2009 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 22 de Enero de 2.015 y consta al folio número dieciséis (16), y en fecha 09 de Febrero de 2.015 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS SIMÓN MOGOLLÓN ARISMENDIS y SANDRA YSABEL GALLARDO FLORES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 200.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil quince, Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Accidental,

Leslieth Colmenarez

En la misma fecha siendo las 3:25 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenarez/Secretaria Acc.
AAM/mg
Causa N° 1.951-2015