REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 23 de Febrero de 2015.
205° y 155°
SOLICITUD N°: 2.996-2014.

SOLICITANTE: YURBELYS CAROLINA ÁLVAREZ ORTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.637.036, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos sector 9, vereda 42, casa N° 11, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL LINAREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.022.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados por ellos, hecha en fecha 01/12/14, ante este Tribunal al ser recibido por distribución en fecha 28/11/14, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por la ciudadana YURBELYS CAROLINA ÁLVAREZ ORTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.637.036, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos sector 9, vereda 42, casa N° 11, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por el Profesional del Derecho ARGENIS RAFAEL LINAREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.022; sobre los bienes dejados por el causante CESAR ENRIQUE ÁLVAREZ SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.562.552, quien residía en la Urbanización Los Cortijos sector 9, vereda 42, casa N° 11, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido Ab-intestato el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL (16/05/2000) y quién era padre de la prenombrada solicitante y mantenía una unión estable de hecho con ciudadana NELLY COROMOTO ORTA; se le dio entrada, se ordenó a la parte solicitante, indicar en el cuestionario el cual pretende se formule el interrogatorio a los testigos, que estos, den la razón fundada de sus dichos, así como la identificación de las personas que proveerá como testigo, debiendo a tal efecto, consignar copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de cada uno de ellos, una vez se de cumplimiento a lo ordenado este Tribunal proveerá lo conducente.

En fecha 10 de Diciembre de 2014, compareció la ciudadana YURBELYS CAROLINA ÁLVAREZ ORTA, asistida por el abogado ARGENIS RAFAEL LINAREZ FERNÁNDES, ambos identificados en autos, mediante diligencia consignó lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 04/12/2014 (folios 16 al 18).

En fecha 12 de Diciembre de 2014, por auto este tribunal ordenó la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (folios 19 y 20).

En fecha 13 de Enero del 2015, compareció ante este Despacho la ciudadana YURBELYS CAROLINA ÁLVAREZ ORTA, asistida por el abogado ARGENIS RAFAEL LINARES FERNANDES, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 18/12/2014 (folios 21 y 22).

En fecha 18 de Febrero del 2015, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 03:00 p.m., y 03:15 p.m., respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos: ROSA ELENA ALVARADO ALVARADO y OMAR DE JESÚS VARGAS HIDALGO (folio 23).

Consta a los folios 24 y 25, de fecha 23 de Febrero de 2015, siendo las 03:00 p.m., y 03:15 p.m., comparecieron los ciudadanos: ROSA ELENA ALVARADO ALVARADO y OMAR DE JESÚS VARGAS HIDALGO, respectivamente, y rindieron sus declaraciones ante este Tribunal.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.637.036 y V-9.562.552, correspondiente a la solicitante YURBELYS CAROLINA ÁLVAREZ ORTA y al causante CESAR ENRIQUE ÁLVAREZ SEQUERA, (folios 2 y 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 156, expedida en fecha 22/05/14, por la abogada MARÍA ROJAS, Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus CESAR ENRIQUE ÁLVAREZ SEQUERA, falleció Ab-intestato el día DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL (16/05/2000). Y así se establece.

3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad Nro. V-9.560.286, correspondiente a la ciudadana NELLY COROMOTO ORTA, (folio 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1243, expedida en fecha 15/10/2014, por la abogada MARÍA ROJAS, Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa,, (folio 06), correspondiente a la ciudadana YURBELYS CAROLINA ALVAREZ ORTA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrada ciudadana es hija del de cujus CESAR ENRIQUE ÁLVAREZ SEQUERA, y de la ciudadana NELLY COROMOTO ORTA. Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de la Acción Mera Declarativa de Concubinato, de fecha 25/09/2014, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folio 07 al 14), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus CESAR ENRIQUE ÁLVAREZ SEQUERA, mantenía unión estable de hecho con la ciudadana NELLY COROMOTO ORTA, desde el mes de noviembre de 1985, hasta el día de su muerte, en fecha 16 de mayo del 2000, comprendido por más de catorce (14) años aproximadamente. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: YURBELYS CAROLINA ÁLVAREZ ORTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.637.036, conjuntamente con la ciudadana NELLY COROMOTO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.286, como Únicos y Universales Herederos del causante CESAR ENRIQUE ÁLVAREZ SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.562.552, quien residía en la Urbanización Los Cortijos sector 9, vereda 42, casa N° 11, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido Ab-intestato el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL (16/05/2000) y quién era padre de la prenombrada solicitante y mantenía una unión estable de hecho con la última de las mencionadas.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA El Secretario,


Abg. Omar Peroza González.












Solicitud N° 2.996-2014
MSP/luís.