REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 23 de Febrero de 2015
Años: 204° y 156°

Expediente N°: 4.289-2014


SOLICITANTE: Abogada IMELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.363.728, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 199.598; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ABREU DE FERNANDEZ ROSELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.121.864, y domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, Barrio El Chuchango, Calle Independencia entre Ayacucho y Ricaurte, casa N° 15-36.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento en fecha 23/10/14, por la anterior solicitud recibida de distribución de fecha 22/10/2014, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la Abogada en ejercicio IMELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.363.728, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 199.598; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ABREU DE FERNANDEZ ROSELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.121.864, y domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, Barrio El Chuchango, Calle Independencia entre Ayacucho y Ricaurte, casa N° 15-36, intentó la Rectificación de Acta de Matrimonio de su representada, signada con el Número 94, de fecha 25/08/1961, registrada ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, Acarigua), en los Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1961, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, la cual anexa marcada con la letra “B” (folios 1 al 10).
En fecha 28 de octubre de 2014, se le dio entrada a la solicitud, asignándole el N°. 4.289-14, se admitió la misma, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 al 13).

En fecha 29 de octubre de 2014, la Abogada Imelda Sánchez, en su carácter de autos, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público; seguidamente el Alguacil Accidental dejó constancia de ello (folio 14 al 15).

El Alguacil Accidental del Tribunal, en fecha 30 de octubre de 2014, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 16 al 17).

En fecha 06 de noviembre de 2014, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la Abogada IMELDA SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ABREU DE FERNANDEZ ROSELINA (folios 18 y 19).

En fecha 19 de noviembre de 2014, la Abogada IMELDA SÁNCHEZ, en su carácter de autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 20 al 21).

En fecha 12 de enero de 2015, el Tribunal mediante auto le requiere a la solicitante copias certificadas del Acta de Nacimiento N° 440, y Número de Identificación Fiscal (RIF), así como, el original de la Planilla de Datos Filiatorios correspondientes a la ciudadana Imelda C. Sánchez de Ramírez (folio 22).

En fecha 18 de febrero de 2015, compareció la Abogada Imelda Sánchez, en su carácter de autos, y mediante diligencia consignó los recaudos solicitados por el Tribunal del auto 12/01/2015 (folios 23 al 27).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la parte solicitante es que en el Acta de Matrimonio de su representada ciudadana Abreu de Fernández Roselina, se incurrió en el siguiente error: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su poderdante ROSA ELENA, siendo su nombre correcto ROSELINA, tal como aparece en su Cédula de Identidad N° V-1.121.864, así como, en sus Datos Filiatorios, expedidos en fecha 21/05/2014, por la Oficina del SAIME Acarigua, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, ciudadano Jorge E. Cardenas C., y Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. V011218640, como también en su Acta de Nacimiento signada con el N°. 440, de fecha 24/12/1945, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Páez, Estado Portuguesa, Acarigua; los cuales anexo en copias fotostáticas certificadas y en original, marcadas con la letras “C”, “D”, y “F””; por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representada, registradas ante las oficinas Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua y Registro Principal del mismo Estado, Guanare.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Poder Especial original, marcado “A”, debidamente autenticado en fecha 12/06/2014, por ante el Notario Público Segunda de Mérida Estado Mérida, inserto bajo el N°. 47, Tomo 35, Folios 173 hasta 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria (folios 2 al 5), que al tratarse de un original debidamente certificado por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ABREU DE FERNÁNDEZ ROSELINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.121.864, le otorgó Poder Especial a la Abogada IMELDA COROMOTO SANCHEZ DE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.363.728, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 199.598. Y Así Se Establece.
2.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Matrimonio N°. 94, marcada “B”, expedida en fecha 27/06/2014, por el Abogado Jorge A. Segovia G., en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, Guanare (folios 06 y 07), correspondiente a los ciudadanos Luís Alfredo Fernández y Rosa Elena Abreu, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Matrimonio se asentó como nombre de la contrayente ROSA ELENA ABREU.- Y Así Se establece.
3.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-1.121. 864, correspondiente a la ciudadana ROSELINA ABREU DE FERNÁNDEZ, marcada con las letra “C” (folio 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la poderdante en los actos de su vida se identifica con el nombre de ROSELINA ABREU DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.121.864, y Así Expresamente Queda Establecido.
4.- Planilla original de Datos Filiatorios, marcada “D”, expedida en fecha 21/05/2014, por la Oficina del SAIME Acarigua, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, ciudadano Jorge E. Cardenas Cruz (folio 27), correspondiente a la ciudadana ROSELINA ABREU DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.121.864, adminiculado con el original de Planilla de Registro de Información Fiscal (RIF), impresa en original de la pagina del SENIAT, marcado con la letra “E” (folio 26); que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dichos datos filiatorios se asentó como nombre de la poderdante ROSELINA ABREU DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.121.864, venezolana, fecha de nacimiento Siete de Marzo del año Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro (07/03/1944), hija de Josefina Abreu.- Y Así Se establece.

5.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N°. 440, expedida en fecha 01/08/2014, por el Abogado Elvis Coromoto Castro Soteldo, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, Guanare (folios 24 y 25), correspondiente a la poderdante ciudadana ROSELINA ABREU, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la niña ROSELINA.- Y Así Se establece.
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento en que la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua) registró el Acta de Matrimonio N° 94, de fecha 25/08/1961, se asentó de manera incorrecta el nombre de la contrayente como ROSA ELENA ABREU; del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la parte interesada, quedó demostrado el error alegado, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 94, de fecha 25/08/1961, registrada ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua), en los Libros de Matrimonio del año 1961, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, formulada por la Abogada en ejercicio IMELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE RAMÍREZ; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ABREU DE FERNANDEZ ROSELINA, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los Veintitrés del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La …



…Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ



En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 1:45 de la tarde. Conste.
(Scría.)








Expediente N°. 4.289-14
MSP/jc